Ni el Estatuto de los Trabajadores, ni el convenio colectivo de aplicación, recogen explícitamente que la celebración de un "bautizo" genere un permiso retribuido.
No obstante, teniendo personal que trabaja los sábados y domingos en nuestra empresa, me gustaría saber si existe jurisprudencia al respecto de este tema y qué tipo de celebraciones, al igual que el matrimonio, generan un día de permiso y hasta qué grado de parentesco.
El trabajador podrá solicitar días de asuntos propios para acudir al bautizo.
Tanto el Estatuto de los Trabajadores como el convenio colectivo aplicable regulan los permisos retribuidos de los que disponen los trabajadores.
En este sentido, el artículo 37, en su apartado 3º, del Estatuto de los Trabajadores, regula los permisos retribuidos legalmente establecidos, y dispone lo siguiente:
3 . El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a ) Quince días naturales en caso de matrimonio .
b ) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento , accidente o enfermedad graves , hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario , de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad . Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto , el plazo será de cuatro días .
c ) Un día por traslado del domicilio habitual .
d ) Por el tiempo indispensable , para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal , comprendido el ejercicio del sufragio activo . Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado , se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. (…)
e ) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente .
f ) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y , en los casos de adopción , guarda con fines de adopción o acogimiento , para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad , siempre , en todos los casos , que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. (…)
El trabajador, previo aviso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo:
a) 15 días naturales, en caso de matrimonio o situación legalmente reconocida.
b) 3 días en caso de nacimiento de un hijo o fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite efectuar desplazamiento, el plazo será de 5 días.
c) 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d) 2 días por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber público y personal.
f) Para realizar funciones sindicales en los términos legalmente establecidos y en este convenio.
g) Para asistencia a cursos de perfeccionamiento, siempre y cuando la empresa expresamente lo autorice.
h) Un día por boda de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
i) El tiempo necesario para acudir a exámenes de perfeccionamiento profesional, siempre que no supongan una posibilidad de acceso a otro puesto de trabajo.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que no puedan ser realizadas fuera de la jornada de trabajo.
k) Cuatro días laborables de asuntos propios para el personal No Docente, con un preaviso de 15 días si se pide un solo día y un preaviso de un mes si son más de uno.
Permisos retribuibles: Son aquellos que la empresa voluntariamente puede retribuir.
Entre otros pueden ser los solicitados por los trabajadores para realizar cursos de perfeccionamiento. Esta consideración tienen los permisos individuales concedidos al amparo de los Acuerdos Nacionales para la Formación Continua.
Permisos sin sueldo: Los trabajadores pueden solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año que la empresa deberá concederle si se solicita con un preaviso de, al menos, 20 días si es docente y 15 si no lo es.