permiso retribuido por bautizo

09/08/2016

Ni el Estatuto de los Trabajadores, ni el convenio colectivo de aplicación, recogen explícitamente que la celebración de un "bautizo" genere un permiso retribuido.

No obstante, teniendo personal que trabaja los sábados y domingos en nuestra empresa, me gustaría saber si existe jurisprudencia al respecto de este tema y qué tipo de celebraciones, al igual que el matrimonio, generan un día de permiso y hasta qué grado de parentesco.

Respuesta de abogado

El trabajador podrá solicitar días de asuntos propios para acudir al bautizo.

Tanto el Estatuto de los Trabajadores como el convenio colectivo aplicable regulan los permisos retribuidos de los que disponen los trabajadores.

En este sentido, el artículo 37, en su apartado 3º, del Estatuto de los Trabajadores, regula los permisos retribuidos legalmente establecidos, y dispone lo siguiente:

3 . El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a ) Quince días naturales en caso de matrimonio .

b ) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento , accidente o enfermedad graves , hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario , de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad . Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto , el plazo será de cuatro días .
c ) Un día por traslado del domicilio habitual .
d ) Por el tiempo indispensable , para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
, comprendido el ejercicio del sufragio activo . Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado , se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. (…)
e ) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente .
f ) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
y , en los casos de adopción , guarda con fines de adopción o acogimiento , para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad , siempre , en todos los casos , que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. (…)

Asimismo, el artículo 26 del Convenio Colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados, regula los permisos retribuidos, y señala lo siguiente:
El trabajador, previo aviso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo:

a) 15 días naturales, en caso de matrimonio o situación legalmente reconocida.


b) 3 días en caso de nacimiento de un hijo o fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite efectuar desplazamiento, el plazo será de 5 días.

c) 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d) 2 días por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber público y personal.

f) Para realizar funciones sindicales en los términos legalmente establecidos y en este convenio.

g) Para asistencia a cursos de perfeccionamiento, siempre y cuando la empresa expresamente lo autorice.

h) Un día por boda de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

i) El tiempo necesario para acudir a exámenes de perfeccionamiento profesional, siempre que no supongan una posibilidad de acceso a otro puesto de trabajo.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que no puedan ser realizadas fuera de la jornada de trabajo.

k) Cuatro días laborables de asuntos propios para el personal No Docente, con un preaviso de 15 días si se pide un solo día y un preaviso de un mes si son más de uno.

Permisos retribuibles: Son aquellos que la empresa voluntariamente puede retribuir.
Entre otros pueden ser los solicitados por los trabajadores para realizar cursos de perfeccionamiento. Esta consideración tienen los permisos individuales concedidos al amparo de los Acuerdos Nacionales para la Formación Continua.

Permisos sin sueldo: Los trabajadores pueden solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año que la empresa deberá concederle si se solicita con un preaviso de, al menos, 20 días si es docente y 15 si no lo es.


Por tanto, las situaciones que otorgan derecho a un permiso retribuido, en vuestro caso, son las son las que establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, antes expuesto, así como los permisos retribuidos que regula el Convenio Colectivo, entre los que se encuentran un día por boda de familiar hasta 2º grado, y 4 días laborables de asuntos propios.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 19 de septiembre de 2000, analiza un supuesto en el que una trabajadora solicita un permiso retribuido por necesidades familiares, a causa de la primera comunión de sus hijos. El Tribunal señala lo siguiente:
“La actora es Auxiliar de enfermería con plaza de propiedad en el Servicio Andaluz de Salud y con motivo de la primera comunión de sus hijos, a celebrar el 9 de mayo de 1998, solicitó a finales de enero de 1999 un día de permiso remunerado por necesidades familiares; como le fuese denegado en vía administrativa, interpuso demanda, que ha sido estimada en la instancia, y contra cuya sentencia recurre en suplicación la parte demandada, denunciando infracción del artículo 112 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de 26 de abril de 1973; denuncia y recurso que han de ser acogidos, siguiendo el criterio sentado por esta Sala en sentencia de 13 de junio de 2000, al resolver supuesto similar al de autos, según la cual "el tema de las vacaciones, permisos y licencias del personal sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que venía regulado en los artículos 110, 111 y 112 del citado Estatuto, ha sido objeto de nueva regulación –extensiva a todo el personal estatutario, esto es, también al facultativo y al no sanitario– en virtud del pacto de 1 de junio de 1993 entre la Administración Sanitaria del Estado y Organización más representativa en el Sector, en cuyo apartado B). 1, referido a los permisos con sueldo enumera diez supuestos: días de libre disposición, matrimonio, por necesidades familiares, por traslado de domicilio, por exámenes, por lactancia, por deberes públicos y personales, por elecciones de carácter público, por maternidad y por adopción; pues bien dentro del apartado 1.3, referido al de necesidades familiares se declara que sólo tienen tal carácter los derivados de nacimiento de hijo o adopción, fallecimiento familiar o enfermedad grave familiar o intervención quirúrgica grave, con lo que implícitamente queda descartado todo permiso que no se funde en alguna de las taxativas causas expresadas y en concreto el que tenga por fin asistir a bautizos , comuniones o bodas de hijos u otros parientes, lo que no implica la denegación del permiso para no trabajar tan señalados días, sino simplemente que tal necesidad familiar o social se satisfará mediante la utilización de alguno de los seis días de libre disposición, en los términos previstos en el apartado b) 1.1 del referido Pacto". Y como la sentencia de instancia ha resuelto en sentido distinto, procede su revocación”.

Por tanto, tal y como expone la Sentencia, los permisos retribuidos, tanto los regulados legal como convencionalmente, se refieren a unas causas determinadas que dan lugar al disfrute de los permisos retribuidos. Por tanto, la trabajadora, en el supuesto de la Sentencia antes citada, tuvo que utilizar alguno de los días de libre disposición, o asuntos propios, que le corresponden, para acudir a la comunión de sus hijos, ya que no disponía de un permiso retribuido específico para acudir a bautizos, o comuniones de familiares.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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