Ni el Estatuto de los Trabajadores, ni el convenio colectivo de aplicación, recogen explícitamente que la celebración de un "bautizo" genere un permiso retribuido.
No obstante, teniendo personal que trabaja los sábados y domingos en nuestra empresa, me gustaría saber si existe jurisprudencia al respecto de este tema y qué tipo de celebraciones, al igual que el matrimonio, generan un día de permiso y hasta qué grado de parentesco.
El trabajador podrá solicitar días de asuntos propios para acudir al bautizo.
Tanto el Estatuto de los Trabajadores como el convenio colectivo aplicable regulan los permisos retribuidos de los que disponen los trabajadores.
Por tanto, las situaciones que otorgan derecho a un permiso retribuido, en vuestro caso, son las son las que establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, así como los permisos retribuidos que regula el Convenio Colectivo, entre los que se encuentran un día por boda de familiar hasta 2º grado, y 4 días laborables de asuntos propios.