PERMISO RETRIBUIDO PARA IR AL NOTARIO

PERMISO RETRIBUIDO PARA IR AL NOTARIO
10/10/2014

Una trabajadora solicita permiso retribuido para ir al notario. En el convenio colectivo no viene nada. ¿Se puede considerar un deber inexcusable de carácter público y personal el acudir al notario?

La empresa le indica que para eso están los días de asuntos propios, que en la empresa son 6 días.

A la trabajadora le vamos a dar permiso de todas formas para acudir al notario, pero queremos saber si luego tiene que recuperar el tiempo empleado o no.

Respuesta de LexaGo

No, no le corresponde un permiso retribuido para acudir al notario, ya que esta circunstancia no encaja en los supuestos de deber inexcusable de carácter público y personal previstos en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, salvo que el convenio colectivo aplicable lo establezca expresamente. En consecuencia, la empresa podría, si lo estima oportuno, autorizar un permiso no retribuido o recuperable, o bien que se utilicen los días de asuntos propios que pueda reconocer el convenio.

El deber inexcusable que prevé el Estatuto se refiere a obligaciones cuyo incumplimiento genera consecuencias jurídicas, como ocurre con la comparecencia en un procedimiento judicial. Así lo recogen el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sanciona la incomparecencia de testigos o peritos citados, y el artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite al tribunal requerir nuevamente su asistencia bajo apercibimiento de desobediencia. En estos supuestos, la ausencia laboral está protegida como permiso retribuido por tener naturaleza obligatoria e ineludible.

En cambio, acudir al notario no constituye un deber de esa naturaleza, ya que se trata de un acto de gestión voluntaria y privada. La jurisprudencia tampoco ha extendido los permisos retribuidos a este tipo de supuestos. Como referencia, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 1 de diciembre de 1992, y la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, de 16 de octubre de 1985, rechazaron considerar como permiso retribuido la renovación del Documento Nacional de Identidad, al no acreditarse una coincidencia ineludible de horarios. Este criterio ha sido mantenido por la doctrina judicial: solo cuando existe una obligación legal y una imposibilidad de atenderla fuera del horario laboral puede reconocerse el permiso retribuido.

Por ello, a sensu contrario, la comparecencia ante notario no da derecho a permiso retribuido. Únicamente cabría revisar lo que disponga el convenio colectivo aplicable, aunque en la práctica los convenios rara vez regulan expresamente permisos de esta naturaleza. En cualquier caso, la empresa puede voluntariamente autorizar la ausencia, fijando su carácter no retribuido o recuperable, o bien remitir a los días de asuntos propios establecidos en el convenio.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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