PERMISO RETRIBUIDO PARA IR AL NOTARIO

PERMISO RETRIBUIDO PARA IR AL NOTARIO
10/10/2014

Una trabajadora solicita permiso retribuido para ir al Notario. En el convenio colectivo no viene nada. ¿Se puede considerar un deber inexcusable de carácter público y personal el acudir al Notario?
La empresa le indica que para eso están los días de asuntos propios que en la empresa tenemos 6 días.

A la trabajadora le vamos a dar permiso de todas formas para acudir al Notario, pero queremos saber si luego tiene que recuperar el tiempo empleado o no.

Respuesta de LexaGo

Entendemos que no corresponde permiso para ir al notario. No obstante, habrá que tener en cuenta lo que establezca el convenio colectivo y siempre es posible darle permiso no retribuido con carácter de recuperable si la empresa así lo considera.

En este sentido, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, establece lo siguiente:

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
En este sentido el artículo 292 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, establece lo siguiente:

1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Secretario judicial, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.
Asimismo, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, establece lo siguiente:

2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Secretario judicial, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.
Por tanto, este deber inexcusable, tiene como consecuencia una responsabilidad penal, administrativa, etc en caso de incumplimiento.

En este sentido, la jurisprudencia sobre supuesto de ausencias justificadas o permisos para acudir al notario es inexistente. No obstante, en supuestos similares como acudir a renovar el D.N.I, encontramos jurisprudencia como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sentencia núm. 7213/1992 de 1 diciembre, que establece:

Sin rechazar la afirmación de las promotoras sobre la obligatoriedad de posesión del DNI, así como la necesidad de la presencia física del interesado ante el funcionario que los expide para plasmar ante él la firma de quien lo solicita o renueva, la cuestión que se debate en el pleito es la de si en la empresa demandada, debe de concederse o no, permiso retribuido durante el tiempo imprescindible para obtener o renovar el DNI; e inalterados los hechos probados 3.º y 4.º de la recurrida, en los que se dice que no consta que coincida el horario de trabajo de los afectados, con el impuesto por el Ministerio del Interior para la renovación del citado Documento de Identidad en Balaguer, así como que es incierto que la empresa, con anterioridad a 1991 diera permiso retribuido con tal fin, la solución dada por el Juez de instancia debe de ser ratificada, en el mismo sentido que lo hizo en su día la Sentencia mencionada del extinguido Tribunal Central de Trabajo de 16-10-1985 ( RTCT 19855901), resolviendo conflicto colectivo para la interpretación del art. 37 del Estatuto, en la que se decía que, salvo que exista sobre ello un régimen de concesión en norma convenida, que no es la situación de autos, en el caso del permiso para renovar el DNI, el acto exigible no tiene que cumplirse en un momento determinado, sino dentro de un período de tiempo, que puede coincidir o no con la jornada de trabajo, por lo que no cabe incluirlo en el mencionado art. 37 del Estatuto o en el 55 del Convenio Colectivo, en tanto, en cuanto no se pruebe por quien lo solicita, aquella total y permanente coincidencia de horarios, recayendo indudablemente la carga de la prueba sobre tal extremo a quien lo pidió, por aplicación de lo que establece el art. 1214 del Código Civil, por lo que al no haberlo hecho, procede, sin necesidad de más razonamientos, desestimar el recurso, y confirmar la recurrida.
Por lo tanto, renovar el D.N.I, sí que es encuadrable como actividad administrativa. No obstante, el trabajador deberá acreditar la imposibilidad de acudir fuera del horario de trabajo.

Por tanto, a sensu contrario, de la asistencia al notario, entendemos de forma clara que no corresponde permiso. Únicamente, es indispensable revisar el régimen de permisos del Convenio Colectivo, pero en todo caso, los convenios no suelen establecer permisos para estas cuestiones.

Asimismo, como bien señaláis, efectivamente es posible darle permiso no retribuido con carácter de recuperable si la empresa así lo considera. Además, habrá que tener en cuenta lo que establezca el convenio, ya que, pueden contemplar permisos para asuntos propios, en los que el carácter retribuido o no retribuido vendrá determinado por el propio convenio.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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