¿Un trabajador tiene derecho al tiempo indispensable por acompañar a un familiar (en este caso se trata de su mujer) a sesiones de Quimioterapia? La persona afectada por estas sesiones no puede conducir. El convenio (que en este caso es propio) no dice nada al respecto.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
La cuestión que se trata de dilucidar, es si los días de permiso concedidos al demandante en el año 2002, en las tres ocasiones en que su padre fue hospitalizado como consecuencia de la dolencia pulmonar que padece, deben ser retribuidos por la empresa. Respuesta que debe ser positiva, en base a los siguientes razonamientos: A) En primer lugar, porque una interpretación literal y sistemática del precepto estatutario, abona la solución expuesta. En efecto, lo primero que se observa del examen de la norma controvertida –tanto la legal, como la convencional–, es que, como acertadamente se razona en la sentencia recurrida, no se establece en ella ningún período de referencia para el disfrute de los permisos reconocidos. (...)
C) La interpretación anterior permite dar un sentido coherente al precepto, pues lo que parece fuera de toda duda es que cada proceso de hospitalización de uno de los parientes a los que se refiere la norma, genera el derecho al permiso retribuido, y no es ningún secreto que las enfermedades graves suelen comportar la hospitalización de quien las padece.
D) Desde un punto de vista teleológico, la conclusión a la que nos conduce el examen de la finalidad de la norma es la misma. En efecto, a diferencia de lo que sucede con el permiso regulado en la letra a) del mismo artículo 37.3 ET, cuyo objeto sería el disfrute de lo que se conoce normalmente como «luna de miel», el escaso número de días de permiso previsto para las situaciones contempladas en la letra b), nos lleva a pensar que lo que se pretende con ellos, no es reparar el duelo experimentado por el fallecimiento de un pariente tan próximo –lo que resulta a todas luces imposible–, ni posibilitar una atención continuada del pariente que ha sufrido un accidente grave o padece una enfermedad también grave o ha tenido que ser hospitalizado, sino otorgar unas horas de permiso para que el trabajador pueda adoptar las medidas necesarias para afrontar una situación tan inesperada y perturbadora como la producida. Por tanto, desde esta perspectiva, no cabe duda alguna que toda hospitalización genera esa situación de necesidad que el precepto trata de reparar, por lo que no resulta comprensible que el aludido permiso sólo se pueda disfrutar en la primera de las hospitalizaciones del pariente si, después, se han producido otras, aunque deriven de un mismo proceso patológico, pues no existe ninguna razón para vincular la etiología de la dolencia que ha dado lugar a la hospitalización, con el número de veces que se puede disfrutar del permiso reconocido en el artículo 37.3.b) ET.
Si la hospitalización es un hecho independiente de los demás hechos causantes del permiso por infortunio familiar, y es un hecho objetivo, debemos de concluir que, por cada hospitalización, surge el derecho al dicho permiso, al margen -se vuelve a insistir- de la enfermedad que pueda estar subyacente. Dos hospitalizaciones son, en consecuencia, dos hechos causantes diferentes, aún en el supuesto de obedecer las hospitalizaciones al mismo proceso de enfermedad.
Tal solución es, además, la más conforme con la finalidad de conciliación en la medida en que, con cada hospitalización, surge una situación de infortunio familiar que obliga, tanto por las relaciones afectivas con la persona hospitalizada como por el importante trastorno que la propia hospitalización representa sobre todos los miembros de la familia, a atender esas necesidades.