El ejercicio de un cargo público para el cual el trabajador haya sido elegido o designado constituye un supuesto que da derecho al permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal en virtud del artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso particular de un trabajador que es concejal y debe asistir a reuniones como parte de sus funciones, claramente se encontraría dentro del supuesto de permiso retribuido por deber inexcusable de carácter público. Así lo establece la jurisprudencia que considera integrados todos aquellos actos relacionados con el desempeño de funciones de un cargo público (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de 25 de marzo de 2010).
El ET no establece ningún tiempo mínimo ni máximo para disfrutar de este permiso, por lo que su duración será por el tiempo necesario para el cumplimiento del deber, salvo que el convenio de aplicación establezca uno específico. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, si como consecuencia de esa obligación, el trabajador no puede ejercer su trabajo en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador a la excedencia forzosa (art. 37.3 d) Estatuto de los Trabajadores). La empresa podrá tomar esta decisión de forma totalmente voluntaria, ya que ésta no es automática ni obligatoria.
En cuanto a la indemnización, si el trabajador percibe algún tipo de remuneración por parte del ayuntamiento, la empresa puede descontar proporcionalmente dicho importe de su salario. Por ello, si el Ayuntamiento abona algún tipo de indemnización al trabajador por el ejercicio de su cargo, será el propio trabajador quien tiene la obligación de comunicárselo a la empresa tal como se desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 23 de junio de 2009:
“Se trata de una situación bastante habitual entre los cargos de concejal, a veces incluso de Alcalde, en municipios pequeños. En concreto, el derecho a permisos retribuidos viene reconocido por el artículo 37.3.d) Estatuto Trabajadores, cuando se refiere al cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Eso sí, lo hace con dos precisiones. Primera, que si el trabajador percibe algún tipo de indemnización por el ejercicio del cargo, el empresario descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho (…)."
De ahí, el trabajador deberá acreditar qué le abona el Ayuntamiento, y en razón a cuántas horas de asistencia se lo abona.
De esta forma, en función de las horas que indemnice el Ayuntamiento, y el resto de las horas que preste servicios el empleado en la empresa, podréis deducir de su nómina exactamente la cuantía correspondiente de forma siempre proporcional.
Es decir, si la indemnización fuese superior a la cuantía que corresponde de salario por dicho día de ausencia o por dichas horas de ausencia, se descontará únicamente hasta el límite de la cuantía salarial correspondiente a dicho día u horas de ausencia. En este caso, se trata de un día completo.
Por tanto, el trabajador debe acreditar cuánto se le abona como indemnización por el Ayuntamiento por dicho día, y luego la empresa deberá descontarlo hasta el límite del salario día correspondiente a dicho trabajador.