Una empleada ha faltado al trabajo debido a que ha tenido que llevar a su hijo a urgencias (un sábado), de lo cual nos envía un justificante. Este permiso, ¿lo consideramos como retribuido o no retribuido?
En principio entendemos que le podemos conceder el permiso como recuperable, ya que en el convenio no viene recogido como retribuido, ¿es esto correcto?
El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido por fuerza mayor para acompañar a su hijo menor a urgencias. En ese sentido, el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores recoge un permiso retribuido de 4 días laborables al año para ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Llevar a su hijo a urgencias es una situación que se encuadra dentro de este supuesto, ya que se trata de una enfermedad o accidente que requiere la presencia inmediata del trabajador. Además, se ha acreditado el motivo de la ausencia con el envío de un justificante.
Por lo tanto, el tiempo invertido por el trabajador para llevar a su hijo a urgencias que coincide con la jornada laboral deberá ser considerado como un permiso retribuido por causa de fuerza mayor.