Un trabajador de la empresa nos solicita un permiso de 2 días por la hospitalización de su cuñada. ¿Debemos concedérselo?
Sí, el trabajador tiene derecho al permiso solicitado.
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce permiso retribuido de dos días por la hospitalización de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad/afinidad. En este sentido, el Tribunal Supremo ha venido estableciendo que, efectivamente, en el segundo grado de afinidad se entiende incluido al cónyuge del hermano del trabajador. Entre otras, sentencia del TS, de 27 de mayo de 1998 entiende que el concepto de afines en segundo grado comprende a los hermanos del cónyuge y al cónyuge del hermano y que no cabe negar la condición de cuñados a los cónyuges de los hermanos del trabajador.