Un trabajador por cuenta ajena tuvo un hijo y disfrutó de 11 semanas de permiso por nacimiento. Meses más tarde se hizo autónomo con contrato mercantil con una empresa. ¿Puede pedir las 5 semanas de permiso por nacimiento que le quedan?
Sí, aún se pueden solicitar, siempre que no hayan pasado más de 12 meses desde el nacimiento del hijo. Según el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, el permiso por nacimiento y cuidado del menor puede disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial y hasta que el hijo cumpla 12 meses.
Sin embargo, al cambiar de un empleo por cuenta ajena a un régimen de trabajo autónomo, el trabajador mantiene el derecho a las semanas de permiso de paternidad no disfrutadas, siempre que el cambio de régimen no afecte las condiciones de disfrute del permiso. En el caso de los trabajadores autónomos, el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor se mantiene con las mismas condiciones que para los trabajadores por cuenta ajena, aunque con algunas particularidades en cuanto a la cotización y el cálculo del subsidio.
Además, es posible compatibilizar la prestación con la actividad, siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo. Para acceder a la prestación como autónomo, es necesario, tal y como establece el artículo 5 del RD 295/2009, de 6 de marzo, que el trabajador esté dado de alta o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Debe haber cotizado un mínimo de tiempo, que varía según la edad del trabajador en el momento del parto o de la adopción de acuerdo con el artículo 178.1 de la LGSS. Por ejemplo, no se exige un período mínimo de cotización para aquellos menores de 21 años. Para los que tienen entre 21 y 26 años, se requiere haber cotizado al menos 90 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días a lo largo de su vida laboral. Para los mayores de 26 años, se exige haber cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso o 360 días a lo largo de su vida laboral. Además, el trabajador autónomo tiene derecho a una prestación económica durante el permiso, que consiste en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora calculada según las bases de cotización de los 6 meses anteriores al hecho causante como lo establece la disposición adicional primera del RD 295/2009, de 6 de marzo. Si se ha cotizado por la base mínima del RETA, la prestación será menor que la que se hubiera percibido en el régimen general. Así, la estrategia de cuándo solicitar el permiso depende de las circunstancias personales y laborales, siendo posible hacerlo tanto en el impás entre empleos como una vez establecido como autónomo, siempre que se cumplan los requisitos legales y se comunique adecuadamente a la entidad gestora.