No, el permiso por lactancia no se interrumpe ni se amplía en caso de que el trabajador entre en situación de incapacidad temporal (IT) durante su disfrute. Por tanto, si un trabajador está disfrutando del permiso de 8 días naturales continuados de lactancia que reconoce el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Navarra, y durante ese periodo inicia una baja médica, los días en los que coincidan ambos supuestos se consideran consumidos y no pueden recuperarse una vez finalice la IT.
El permiso de lactancia se regula con carácter general en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un derecho de ausencia retribuida por cuidado del lactante, y cuya configuración (ya sea como reducción de jornada, ausencias diarias o disfrute acumulado) puede concretarse vía negociación colectiva o acuerdo con la empresa. En el caso del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Navarra, se reconoce el derecho a disfrutarlo de forma acumulada durante 8 días naturales continuados.
Sin embargo, la jurisprudencia española y europea ha dejado claro que los permisos retribuidos, como el de lactancia, están vinculados a la existencia de trabajo efectivo, lo que implica que deben disfrutarse dentro de períodos en los que el trabajador esté obligado a prestar servicios. Este criterio ha sido establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 4 de junio de 2020 (asunto C-588/18), que considera que los permisos retribuidos solo tienen sentido cuando coinciden con días de trabajo efectivo, y que no procede diferir su disfrute si el trabajador se encuentra en un período de suspensión del contrato como una IT.
En línea con esta doctrina, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia de 23 de julio de 2019, ha reiterado que el permiso retribuido debe coincidir con el tiempo de trabajo efectivo y que pierde su razón de ser si el trabajador no está obligado a acudir al trabajo. De forma similar, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en sentencia de 26 de junio de 2019, concluyó que solo el disfrute de vacaciones está legalmente previsto para ser pospuesto tras una IT, lo que no ocurre con los permisos retribuidos, entre ellos el de lactancia.
Por tanto, no existe base legal para interrumpir o ampliar el permiso de lactancia cuando se produce una incapacidad temporal durante su disfrute, ya que no se trata de un derecho que quede suspendido ni pospuesto automáticamente. La normativa laboral actual no contempla una protección específica en este sentido para el permiso de lactancia, a diferencia del caso de las vacaciones, cuyo disfrute sí está regulado expresamente en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores para ser diferido si coinciden con una IT.
En consecuencia, los días de IT coincidentes con el permiso de lactancia se consideran consumidos, y no procede ampliarlos ni posponer el disfrute del permiso, salvo que el convenio colectivo aplicable dispusiera expresamente lo contrario, lo cual no sucede en este caso.