Buenos días:
En primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores, regula el permiso por matrimonio en el artículo 37.3 a), que señala lo siguiente:
“3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.”
A diferencia del permiso por infortunios familiares, la ley no establece nada al respecto del disfrute de este permiso cuando se trate de la celebración de un familiar. Por otro lado, como decís, el convenio de Transportes de Mercancías tampoco recoge esta situación.
Así pues, a falta de permiso concreto, la única vía que tiene el trabajador de acudir mediante un permiso retribuido es haciendo uso de otro que contemple esta posibilidad.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 19 septiembre de 2000, declara la posibilidad de encuadrar dicha situación dentro del permiso de días de libre disposición, descartando el de necesidades familiares utilizado por la actora:
“En virtud del pacto de 1 de junio de 1993 entre la Administración Sanitaria del Estado y Organización más representativa en el Sector, en cuyo apartado B). 1, referido a los permisos con sueldo enumera diez supuestos: días de libre disposición, matrimonio, por necesidades familiares, por traslado de domicilio, por exámenes, por lactancia, por deberes públicos y personales, por elecciones de carácter público, por maternidad y por adopción; pues bien dentro del apartado 1.3, referido al de necesidades familiares se declara que sólo tienen tal carácter los derivados de nacimiento de hijo o adopción, fallecimiento familiar o enfermedad grave familiar o intervención quirúrgica grave, con lo que implícitamente queda descartado todo permiso que no se funde en alguna de las taxativas causas expresadas y en concreto el que tenga por fin asistir a bautizos, comuniones o bodas de hijos u otros parientes, lo que no implica la denegación del permiso para no trabajar tan señalados días, sino simplemente que tal necesidad familiar o social se satisfará mediante la utilización de alguno de los seis días de libre disposición, en los términos previstos en el apartado b) 1.1 del referido Pacto”
Asimismo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 15 febrero de 2008, recoge la misma posibilidad, toda vez que el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Principado de Asturias lo establece literalmente dentro del disfrute de los 10 días laborables:
“El precitado artículo 26 Convenio Colectivo del Personal Laboral del Principado de Asturias regula los permisos y licencias con derecho a retribución recogiendo en el párrafo 16 el derecho a disfrutar hasta 10 días laborables previo informe de la jefatura del servicio u órgano asimilado.
Dentro de estos 10 días el trabajador o trabajadora tendrá derecho a:
Un día por matrimonio o inscripción en Registro de Parejas de Hecho, de padres, madres, hijos, hijas, hermanos y hermanas, coincidente con la fecha de su celebración.”
Por todo ello, salvo pacto en contrario, o a falta de un permiso recogido en vuestro convenio que permita esta posibilidad, el trabajador no tendrá derecho a un permiso remunerado para asistir a la boda de su hermana.
En todo caso, si el convenio recoge la posibilidad de días de “libre disposición” sí podría ser una posibilidad. En este caso, no necesitaría acuerdo con la empresa, pero dicho permiso de “libre disposición” debe recogerse en el convenio, ya que el Estatuto de los Trabajadores nada dice al respecto.
En todo caso, si opta o solicita que le sean considerado dicho día como vacaciones, deberá acordarlo con la empresa.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.