Se trata de un trabajador que actualmente se encuentra en situación de jubilación parcial al 15 %. Como es vendedor, durante el tiempo trabajado acumula comisiones elevadas que se cotizan mensualmente. Sin embargo, a partir de enero y hasta que se jubile totalmente, ya no percibirá comisiones, solo el salario base. ¿Le perjudica esto al calcular su pensión de jubilación ordinaria? ¿Se recalcula su pensión en base a esos últimos años con menor base de cotización? ¿O esta disminución solo afecta al 15 % del tiempo que trabaja durante la jubilación parcial?
No, la disminución de comisiones durante los últimos años de jubilación parcial no perjudica al trabajador en el cálculo de su futura pensión de jubilación ordinaria, siempre que la jubilación parcial se haya simultaneado con un contrato de relevo. Según el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, las bases de cotización correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial se incrementan al 100 % del salario que habría correspondido de haberse mantenido la jornada completa. Es decir, se aplica una ficción legal por la que se considera que durante todo ese tiempo se cotizó como si no se hubiera producido la reducción de jornada. Por tanto, aunque durante ese período no se perciban comisiones, la base de cotización se ajusta a la que le habría correspondido trabajando a jornada completa, sin considerar esa merma.
Esta interpretación ha sido confirmada por la jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2012, que aclara que la norma no exige tomar como referencia el periodo anterior a la jubilación parcial, sino que se deben considerar las bases de cotización del tiempo efectivamente trabajado a tiempo parcial, elevadas al 100 %, siempre que se mantuvieran las condiciones previas al cambio de jornada. Del mismo modo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de septiembre de 2017 aplica esta doctrina al reconocer que las bases de cotización durante la jubilación parcial deben proyectarse al 100 % del salario correspondiente, sin atender a las retribuciones reales reducidas ni realizar cálculos desproporcionados.
En definitiva, la falta de comisiones durante los últimos años no afecta a la cuantía de la pensión definitiva, ya que las bases del periodo de jubilación parcial se consideran incrementadas al 100 % del salario que se habría generado en jornada completa, sin necesidad de que el trabajador haya mantenido comisiones reales durante ese tiempo.