Sí, es posible establecer un periodo de prueba en una promoción interna, siempre que las funciones del nuevo puesto sean diferentes a las desempeñadas anteriormente por el trabajador. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores lo permite, siempre que el trabajador no haya realizado con anterioridad las mismas funciones, aunque haya trabajado previamente en la empresa.
La clave está en que el trabajador vaya a realizar tareas nuevas sobre las cuales la empresa no ha podido comprobar previamente su desempeño. Si las funciones del nuevo puesto son distintas, el periodo de prueba se justifica para permitir ese conocimiento mutuo entre empresa y trabajador. Esto fue confirmado, por ejemplo, por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 22 de marzo de 2004, que validó un periodo de prueba pactado cuando el trabajador pasó de Técnico de Operaciones a Técnico de Planificación, funciones que aunque encuadradas en el mismo grupo profesional, eran completamente distintas.
Sin embargo, también se debe tener en cuenta la advertencia contenida en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de febrero de 2007. Esta sentencia rechaza la imposición de un nuevo periodo de prueba en los casos en que el trabajador ya ha superado uno y el cambio supone solo un ascenso o promoción dentro de funciones similares, considerando abusivo y contrario al artículo 6.4 del Código Civil cualquier uso del periodo de prueba con el objetivo de facilitar la extinción no indemnizada de una relación laboral consolidada.
En conclusión, el periodo de prueba puede pactarse válidamente si se trata de funciones nuevas y desconocidas para la empresa, pero debe pactarse expresamente como un periodo de prueba o adaptación, y en ningún caso podrá usarse como excusa para resolver un contrato de forma no indemnizada si no existe una justificación funcional real. Además, la consecuencia de no superar ese periodo no debería ser la extinción del contrato, sino el retorno a la categoría anterior.