¿Es posible establecer un período de prueba en un contrato de sustitución?

11/03/2014

Nos gustaría confirmar si posible establecer un período de prueba en un contrato de sustitución. A veces nos ocurre que contratamos a una persona para cubrir una vacante con motivo de reserva de puesto y la persona contratada a su vez, se pone enferma y coge la baja.

Concretamente, ahora tenemos el caso de que hemos contratado a una chica para cubrir una IT de otra persona, y esta chica después de una semana de trabajo ha cogido la baja por enfermedad común, por temas de reposo por riesgo de aborto y va para largo. En ningún momento nos había comunicado que estaba embarazada. Si existiera el período de prueba en el contrato de interinidad, ¿podríamos finalizar el contrato por no superación de período de prueba?

Respuesta de LexaGo

En relación a la posibilidad de establecer un período de prueba y rescindir el contrato de la primera sustitución, por la no superación del mismo, ello sería posible siempre y cuando responda a razones objetivas, ajenas a toda discriminación.

La libre extinción del contrato de trabajo en período de prueba tiene un límite en el caso de trabajadora embarazada, y es que el desistimiento debe basarse en un mal rendimiento, una actuación deficiente, etc., de la trabajadora, y no en el mismo embarazo. En este sentido, es importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2011. Por tanto, habrá que conocer si el desistimiento se basa en razones objetivas o en el embarazo de la trabajadora.

Por tanto, la trabajadora del primer contrato de sustitución sí tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, por lo que entendemos que no es posible la extinción de su contrato cuando entra en una situación de baja, además de que tampoco ha desparecido la causa del contrato (no se ha reincorporado la trabajadora sustituida). El despido sería considerado improcedente. Por todo ello, entendemos que la empresa debería concertar un segundo contrato de sustitución para cubrir la baja del primero, sin extinguir el primero. Es perfectamente válido concertar un segundo contrato de sustitución en el caso que planteas. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 27 de septiembre de 2007.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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