El periodo de prueba dependerá de las características concretas que se les realice a dichas trabajadoras.
Si se realiza un contrato indefinido, entendemos que lo correcto es que estas empleadas dispongan de un periodo de prueba de 2 meses o 3 meses si en la empresa hay más de 25 empleados. Así, ante la falta de regulación convencional al respecto, el estatuto de los Trabajadores establece que la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, tal y como confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 7 de marzo de 2013.