Peón agrario con salario diario

28/03/2023 Usuario LexaGo

El convenio del campo de la Rioja 26100014162014 publicado en 2014 establecía en sus tablas salariales que el salario el peón era 7,78 euros hora ( 13.940,80 / 1791 horas convenio= 7,78).

Este salario/hora siempre hemos interpretado que incluía las 3 pagas extras y los 26 días laborales de vacaciones que marca el convenio. Con el nuevo SMI 2023, el salario de un trabajador no puede ser inferior a 15.120 euros anuales (1080 x 14 pagas). Si este salario lo dividimos entre 1791 horas del convenio = nos daría 8,45 euros / hora. Si no podemos pagar menos que el SMI

¿Cómo podríamos desglosar este salario hora de 8,45 entre salario base+ p. pagas extras+ vacaciones. ¿Qué importe correspondería a cada concepto? ¿Habría que pagarle la prorrata de pagas extra a 14 pagas o a 15 pagas extras?

¿Si pagamos la parte proporcional de vacaciones en la nómina con salario /hora de un trabajador agrario que cotiza por jornadas reales

1. ¿Ese importe pagado de vacaciones iría al Cra 0060 Vacaciones Retribuidas no disfrutadas. Cotización durante el contrato?

2. Al hacer el certificado de empresa agrario , en el apartado un 11 pone. “En caso de que la cotización de estos días esté incluida en las horas retribuidas , indicar n º de días, importe cero, y en observaciones “vacaciones prorrateadas”” ¿Tendríamos que anotar en el certificado el número de días que les hemos pagado de vacaciones en la nómina y luego poner la base de cotización a “0” y “vacaciones prorrateadas”?

3. Al dar de baja al trabajador en la seguridad social ¿Habría que marcar el indicativo de situación adicional de afiliación, anotar el campo fecha fin vacaciones el número de días que hemos metido en el certificado y anotar 015 Vacaciones no disfrutadas, retribuidas y cotizadas durante la relación laboral? Gracias?

Respuesta de abogado

28/03/2023 LEXA Abogados
En relación con tu consulta, el SMI anual es para todos los trabajadores el mismo, aunque se cobre 14 o 15 pagas anuales. Para el año 2023 el SMI es de 15.120 euros anuales. Por lo tanto, tal y como señaláis en la consulta, el salario por hora de un peón del campo será de 8,45 euros hora (15.120/1791 horas convenio= 8.45). En dicho importe se entenderá incluida también la parte proporcional de las vacaciones y las pagas extras prorrateadas tal como indica el convenio colectivo del campo de la Rioja. En cuanto a la nómina, en estos casos en los que se cotiza por jornadas reales y se abona el salario diario, no se deberá desglosar los conceptos en la nómina. Es decir, se deberá pagar 8,45*nº h trabajadas y el resultado se deberá reflejar en la nómina bajo el concepto “salario global”. Pero en ningún caso tiene que aparecer el concepto prorrata paga extra o vacaciones por ningún sitio. Es probable que si el programa de nóminas que utiliza no tiene una versión especializada en agrario no le permita esta posibilidad, por lo que se deberá calcular a mano. En cuanto al fichero CRA, no se deberá comunicar ni la prorrata de pagas extra ni las vacaciones retribuidas y no disfrutadas. Es probable que al enviar los ficheros CRA se informe que no están bien comunicados ya que faltan las pagas extra. Sin embargo, es algo habitual en el régimen agrario con jornadas reales. De modo que, si en el contrato está correctamente reflejado el salario base diario incluye la parte proporcional de las pagas extras y vacaciones, no habrá problema. En cuanto al certificado de empresa, efectivamente, deberéis indicar el número de días de vacaciones que le corresponden al trabajador, importe 0 y en observaciones “Vacaciones prorrateadas”. Por último, en el movimiento de baja del trabajador agrario, se deberá arcar el indicativo de situación adicional de afiliación, anotar el campo fecha fin vacaciones el número de días de vacaciones señaladas en el certificado y anotar 015 Vacaciones no disfrutadas, retribuidas y cotizadas durante la relación laboral.
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.