El convenio del campo de la Rioja 26100014162014 publicado en 2014 establecía en sus tablas salariales que el salario el peón era 7,78 euros hora ( 13.940,80 / 1791 horas convenio= 7,78).
Este salario/hora siempre hemos interpretado que incluía las 3 pagas extras y los 26 días laborales de vacaciones que marca el convenio. Con el nuevo SMI 2023, el salario de un trabajador no puede ser inferior a 15.120 euros anuales (1080 x 14 pagas). Si este salario lo dividimos entre 1791 horas del convenio = nos daría 8,45 euros / hora. Si no podemos pagar menos que el SMI
¿Cómo podríamos desglosar este salario hora de 8,45 entre salario base+ p. pagas extras+ vacaciones. ¿Qué importe correspondería a cada concepto? ¿Habría que pagarle la prorrata de pagas extra a 14 pagas o a 15 pagas extras?
¿Si pagamos la parte proporcional de vacaciones en la nómina con salario /hora de un trabajador agrario que cotiza por jornadas reales
1. ¿Ese importe pagado de vacaciones iría al Cra 0060 Vacaciones Retribuidas no disfrutadas. Cotización durante el contrato?
2. Al hacer el certificado de empresa agrario , en el apartado un 11 pone. “En caso de que la cotización de estos días esté incluida en las horas retribuidas , indicar n º de días, importe cero, y en observaciones “vacaciones prorrateadas”” ¿Tendríamos que anotar en el certificado el número de días que les hemos pagado de vacaciones en la nómina y luego poner la base de cotización a “0” y “vacaciones prorrateadas”?
3. Al dar de baja al trabajador en la seguridad social ¿Habría que marcar el indicativo de situación adicional de afiliación, anotar el campo fecha fin vacaciones el número de días que hemos metido en el certificado y anotar 015 Vacaciones no disfrutadas, retribuidas y cotizadas durante la relación laboral? Gracias?