¿Cómo Se Computa El Período Cotizado Para El Acceso A La Pensión De Jubilación Bajo El Convenio Bilateral España-Uruguay?

31/01/2020 Usuario LexaGo

Se trata de una trabajadora de 67 años que se encuentra en alta y cotizando. En España acumula un periodo cotización de 11 años y en Uruguay tiene certificados otros 8,5 años de cotizaciones. ¿Podría obtener pensión de jubilación?

La solicitud se presentaría ante la seguridad social española por ser actualmente su país de residencia.

Respuesta de abogado

03/02/2020 LEXA Abogados
Según el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, cuando no se reúnan los requisitos de cotización exigidos separadamente en cada país para acceder a la pensión de jubilación, se acumularán, y, conforme a la legislación de unos países, se verá si se tiene derecho a causar pensión. En este caso, al acreditar la persona trabajadora 19,5 años cotizados entre España y Uruguay, alcanza el periodo mínimo de 15 años exigido en España, con lo que tendrá derecho a la pensión de jubilación en España.

En primer lugar, señalar que la legislación que resulta de aplicación se trata del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, del que son parte tanto España como Uruguay. Este texto se publicó en España el 8 de enero de 2011, y desde entonces regula las prestaciones de Seguridad Social entre los estados firmantes, salvo las disposiciones de los convenios bilaterales que sean más favorables.

Para el caso de las prestaciones por jubilación, resulta más favorable el convenio multilateral señalado, con lo que será este el que se debe aplicar.

Concretamente, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en su artículo 13, establece las normas relativas a las prestaciones de vejez o jubilación. En este sentido, sus apartados a) y b) establecen que:

1. Las prestaciones a las que los trabajadores y familiares beneficiarios y derechohabientes tengan derecho, al amparo de la legislación de cada uno de los Estados Partes y en aplicación del Convenio, se ajustarán a las siguientes normas:

a) Cuando se reúnan las condiciones requeridas por la legislación de un Estado Parte para tener derecho a las correspondientes prestaciones, sin que sea necesario recurrir a la totalización de períodos prevista en el artículo 5 y en el Título II del Convenio, la Institución Competente de ese Estado Parte reconocerá la prestación aplicando su propia legislación y teniendo en cuenta únicamente los periodos de seguro, de cotización o de empleo cumplidos bajo dicha legislación, sin perjuicio de la totalización de períodos que pueda solicitar el trabajador o sus familiares beneficiarios en cuyo caso se estará a lo establecido en el párrafo b) de este artículo. La solicitud de totalización se deberá efectuar separadamente para cada Estado y la misma no vinculará a los otros Estados Parte. Dicha solicitud se podrá presentar en cualquier momento del procedimiento previsto en el Capítulo 2 de este Título.

b) Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el literal anterior, el reconocimiento de las prestaciones correspondientes se efectuará, por la Institución Competente del Estado Parte por cuya legislación no tenga derecho a las prestaciones considerando únicamente los periodos de seguro, cotización o empleo cumplidos bajo la misma o del Estado Parte en el que el trabajador o sus familiares beneficiarios hayan solicitado la totalización, totalizando los periodos de seguro, cotización o empleo cumplidos en otros Estados Parte. En este caso, la Institución Competente determinará, en primer lugar, el importe de la prestación a que el trabajador o sus familiares beneficiarios tendrían derecho como si los períodos totalizados se hubieran cumplido íntegramente bajo

En este caso, la trabajadora reúne 8,5 años cotizados en Uruguay y 11 en España, de manera separada, con lo que no cumple con los requisitos de cotización necesarios para generar la pensión de jubilación en cada Estado parte. Así, no resulta de aplicación el apartado a) del artículo 13.1, debiendo aplicarse el apartado b) del referido artículo.

Este apartado b) establece unas reglas específicas para el cálculo de los periodos de cotización en caso de que NO se genere el derecho a la prestación en ninguna de los dos países en los que se haya cotizado. Estas reglas consisten en lo siguiente:

  • El Estado parte en el que se vaya a solicitar la prestación totalizará todos los periodos de cotización acreditados en cada Estado parte, es decir, los sumará.
  • Una vez realizada la suma, si el trabajador llega al periodo de cotización mínimo exigido en dicho país, calculará la prestación como si todas las cotizaciones acreditadas hubieran sido en ese país (prestación teórica).
  • Obtenida la prestación teórica, para obtener la prestación real, se procederá a aplicar a la prestación teórica el porcentaje que representa el periodo de cotización en el Estado parte en el que se solicita la pensión de jubilación sobre todas las cotizaciones acreditadas.
Así las cosas, en este caso, procederá sumar 8,5 años en Uruguay con 11 años en España. Ello da unas cotizaciones de 19,5 años. De esta forma, en España se alcanzan los 15 años de cotización mínimos para tener derecho a la prestación por jubilación.

Alcanzado el requisito de la cotización, se calculará la pensión como si se hubiesen cotizado 19,5 años. Finalmente, a la pensión resultante se le aplicará un porcentaje del 56,41%, que es el porcentaje que representa la cotización realizada en España (11 años), sobre la totalidad de los periodos de cotización acreditados (19,5 años).

Por tanto, la trabajadora señalada en la consulta tiene derecho a solicitar la pensión de jubilación en España, que se calculará de la forma señalada.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Lucia Gesta Labiano
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Adrián Ventura
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