Nos gustaría confirmar el tratamiento que se concede a las parejas de hecho en relación con su encuadramiento en la Seguridad Social. Si un hombre es titular de un negocio y su pareja de hecho colabora con él. ¿La mujer deberá ser encuadrada en el Régimen General o en el RETA?
La pareja de hecho no puede equipararse al cónyuge en lo que a presunción de encuadramiento en el RETA se refiere, por lo que la pareja de hecho del trabajador autónomo en principio será encuadrada en régimen de trabajadora por cuenta ajena.
Los Tribunales han venido considerando que la inclusión de la pareja de hecho en el RETA no es posible debido a que, si bien el legislador a equiparado a parejas de hecho y cónyuges a efectos penales y civiles, no lo ha hecho así a efectos laborales. Entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 31 de marzo del año 1998.
En todo caso, la pareja de hecho puede quedar encuadrada en el RETA si la actividad que desempeñe en el negocio del hombre con el que convive no cumple con las notas de laboralidad, es decir, si realmente el trabajo que realiza es un trabajo por cuenta propia. En este sentido se pronuncia una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 4 de marzo de 2015.