No es necesario la existencia de vacantes en la empresa para realizar un contrato formativo.
El artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de informar a las personas con contrato formativo sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes con el fin de garantizarles las mismas oportunidades que otros trabajadores.
Sin embargo, esto no quiere decir que deben existir vacantes en la empresa a la hora de celebrar un contrato formativo sino que, una vez celebrados dichos contratos y a lo largo de su vigencia, la empresa deberá informarles de las vacantes que se produzcan y a las que pueden acceder al finalizar su formación.