La denominada bolsa de vacaciones, que posee generalmente un carácter extrasalarial en la medida en que no remunera el trabajo prestado, sino que sufraga en su caso los gastos por desplazamientos vacacionales, no computa para la indemnización por despido al no ser salario. Por lo tanto, la bolsa de vacaciones no deberá ser tenida en cuenta a la hora de calcular la indemnización por despido, ya que los conceptos extrasalariales no son computables.
No obstante, es necesario revisar su regulación en el convenio colectivo que resulte de aplicación, ya que en algunos casos, dada su redacción y forma de abono, y el concepto por el que se abona, la bolsa de vacaciones ha sido considerada en la jurisprudencia como un complemento salarial. En ese sentido, la sentencia del TSJ de Canarias de 27 de marzo de 2019 considera que la bolsa salarial es un complemento salarial al venir regulado en el convenio colectivo analizado como un complemento integrado en la estructura retributiva. Por tanto, en el caso de que sea salarial (no es lo habitual, pero en función de la redacción del convenio colectivo, podría ser) sí computará a efectos de la indemnización por despido.