Cuando un trabajador ha estado en situación de IT durante un año no disfrutando las vacaciones y posteriormente se le reconoce una Incapacidad Permanente, ¿en el finiquito hay que pagarle todas las vacaciones no disfrutadas? En nuestro caso concreto, el personal tiene derecho a 29 días hábiles de vacaciones, por lo que resultaría un importe muy considerable.
Efectivamente, debéis abonarle en el finiquito las vacaciones no disfrutadas y la retribución de las mismas (29 días hábiles) debe realizarse conforme a la retribución normal o media del trabajador, es decir, esos 29 días hábiles de vacaciones no disfrutadas que le tenéis que abonar deben comprender todos los conceptos ordinarios que haya percibido el trabajador cuando estaba trabajando.
Cuando el trabajador se encuentra en IT en la fecha pactada para su disfrute y no llega a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente, debe procederse a la compensación en metálico de las vacaciones, con derecho al abono acumulado de todos los períodos no disfrutados. La única limitación que establece el artículo 39 del ET sobre este aspecto es que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en el que se hayan originado las vacaciones.
En este sentido, debe diferenciarse lo que es la duración del disfrute de las vacaciones, que en vuestro caso es de 29 días hábiles al año, de la retribución de dicho periodo de vacaciones, que deben retribuirse de acuerdo con la retribución normal o media del trabajador, que comprende todos los conceptos ordinarios y únicamente cabría excluir los extraordinarios o los que pudieran suponer un doble pago, tal y como lo ha señalado recientemente el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 8 de junio de 2016 y posteriores.