El abono de los atrasos en varios plazos deberá acordarse con la representación legal de los trabajadores, o en su defecto con los propios trabajadores.
En todo caso, y a pesar del acuerdo con los mismos las liquidaciones complementarias de las cuotas deberán realizarse en el indicado plazo, a pesar de que el abono efectivo de las cantidades en concepto de atrasos lo realicéis en otro momento en virtud del acuerdo alcanzado.
Por ello, lo obligatorio en todo caso, es realizar la liquidación complementaria que corresponda, con independencia de cómo se abonen después, ya que, la falta de la liquidación dará lugar a recargo por la falta de cotización en el plazo reglamentario. Así lo establece el artículo 56.1 c) del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
A falta de previsión en el Convenio sobre cuándo deben abonarse los atrasos, el plazo para abonar y cotizar los atrasos será el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente. En este sentido, lo correcto en estos casos es cotizar en primer lugar por todos los atrasos realizando las liquidaciones complementarias debidos a revisión por convenio colectivo, el plazo de ingreso de cuotas finaliza el último día del mes siguiente al de su publicación. Dicho lo cual, la falta de las liquidaciones complementarias podrá ser objeto de recargo si se realiza fuera del plazo indicado.