¿Deben abonarse íntegramente las pagas extraordinarias durante una baja por maternidad o puede descontarse la parte proporcional correspondiente al periodo de prestación?

¿Deben abonarse íntegramente las pagas extraordinarias durante una baja por maternidad o puede descontarse la parte proporcional correspondiente al periodo de prestación?
13/06/2013

En nuestra empresa, que se rige por el convenio colectivo de agencias de viajes, una trabajadora ha estado de baja por maternidad entre el 28 de febrero de 2013 y el 19 de junio de 2013. El sistema retributivo de la empresa contempla 16 pagas anuales, distribuidas en 12 mensualidades ordinarias, 2 pagas extraordinarias de devengo anual (verano y Navidad), y 2 pagas adicionales prorrateadas en las nóminas mensuales. Queremos saber si, en este caso, las pagas extraordinarias deben abonarse en su totalidad o si procede descontar la parte proporcional correspondiente al período en que la trabajadora ha estado en situación de maternidad, percibiendo prestación del INSS.

Respuesta de LexaGo

En vuestro caso, al estar la empresa sujeta al convenio colectivo de agencias de viajes y no establecer este expresamente que la situación de incapacidad temporal o baja por maternidad deba computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos del devengo de pagas extraordinarias, el importe de dichas pagas debe reducirse proporcionalmente en función de los meses en los que la trabajadora haya estado en situación de maternidad. Es decir, no corresponde abonar íntegramente las pagas extraordinarias, sino que debe descontarse la parte proporcional correspondiente al período no trabajado de forma efectiva.

Esta conclusión se fundamenta tanto en el artículo 26 del convenio colectivo aplicable, que dispone que las pagas extraordinarias se devengan "a razón de 1/12 en cada uno de los meses naturales en los que el trabajador preste sus servicios", como en la doctrina jurisprudencial reiterada, que ha venido señalando que, salvo previsión expresa en contrario, las gratificaciones extraordinarias sólo se devengan por tiempo efectivamente trabajado. Así lo sostuvo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 19 de abril de 2006, donde concluyó que el tiempo de incapacidad no genera derecho a pagas extraordinarias salvo que el convenio establezca expresamente que dicho tiempo se computa como trabajado.

En cambio, en aquellos supuestos donde el convenio sí incluye una previsión que equipara el tiempo de baja médica al tiempo trabajado, como en el caso analizado en dicha sentencia, los tribunales han entendido que no procede minorar el importe de las pagas extraordinarias, aunque el trabajador haya permanecido de baja.

En vuestro caso concreto, dado que el convenio no contempla esa equiparación, debe aplicarse el criterio general: solo se devenga la parte proporcional correspondiente al período de prestación efectiva de servicios. Por tanto, las gratificaciones extraordinarias deberán calcularse descontando los meses de baja por maternidad.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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