En relación con el cálculo de la paga extra de un trabajador que se encuentra en IT, ¿es necesario descontar los días que ha estado de baja?
Puesto que en la cuantía del subsidio por IT se percibe incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias por haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la empresa, ésta puede descontar de las pagas extraordinarias cuando llegue el momento de su abono la parte proporcional correspondiente al período de baja.
En virtud del artículo 13 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, en la cuantía del subsidio por IT se percibe incluida la parte proporcional de las pagas extras.
En este sentido se han pronunciado sentencias como la del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, que establece que, en situación de IT, el trabajador percibe una prestación que compensa el salario dejado de percibir, incluso la parte correspondiente a las pagas extras.
Por ello, la empresa puede descontar de las pagas extraordinarias cuando llegue el momento de su abono la parte proporcional correspondiente a los periodos de baja, ya que ésta ya ha sido tenida en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal.