Paga extra y situación de IT

Paga extra y situación de IT
22/12/2025

La empresa tiene un convenio con pagas anuales, la de verano va de junio a julio y la de navidad de enero a junio. Este convenio descuenta únicamente los 29 primeros días de la it. Si el trabajador tiene una it en junio y se le ha descontado en la paga de verano, es correcto que se le descuente también en la de navidad al corresponder el mes en el devengo de la paga anual de diciembre?

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En el caso planteado, el descuento de la paga extraordinaria por una situación de incapacidad temporal (IT) debe ajustarse a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.

Si el convenio establece que el descuento por IT se aplica únicamente a los primeros 29 días, entonces el descuento debería limitarse a ese periodo, independientemente de cómo se distribuyan las pagas extraordinarias a lo largo del año. La jurisprudencia ha establecido que las pagas extraordinarias se devengan de manera proporcional al tiempo trabajado, y cualquier descuento debe corresponder al periodo específico de devengo afectado por la IT. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de septiembre de 2024, confirma que el descuento debe realizarse en la fecha de abono de la paga extraordinaria, pero solo por el periodo de devengo afectado por la IT.

Por lo tanto, si el trabajador ya ha sufrido un descuento en la paga de verano por los días de IT en junio, no debería aplicarse un nuevo descuento en la paga de Navidad por el mismo periodo de IT, a menos que el convenio disponga lo contrario. La clave es que el descuento no debe duplicarse para el mismo periodo de devengo.

En casos donde el convenio no es claro, se recomienda revisar la literalidad del convenio y, en su defecto, aplicar los principios generales de proporcionalidad y no duplicidad en los descuentos, como se ha interpretado en diversas sentencias.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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