Respuesta de abogado:
14/09/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos (artículo 20):
"Artículo 20. Medidas de emergencia
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas".
Por tanto, como ves, en primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, el empresario debe acudir a servicios externos de la empresa y no a sus propios trabajadores. Pero en el resto de materias del Plan de la Planificación de Emergencias, debe DESIGNAR A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA, y formarles para realizar dichas tareas. En ningún momento se recoge en la Ley de Prevención de Riesgos que haya que abonar a dichos trabajadores un plus de responsabilidad.
La única previsión de abonar un plus de responsabilidad por dichas tareas, podría estar recogido en el convenio colectivo de aplicación, por lo que os aconsejamos que lo miréis bien.
Si no es así, podéis obligar a aceptar dicha designación, salvo que acrediten un impedimento claro para realizar tales tareas.
Esperamos haber resuelto dicha consulta.
Reciba un cordial saludo.