Una empresa dedicada a labores de pintura nos comunica que la Fundación Laboral de la Construcción les está reclamando unas cuotas. ¿Está obligada a pagarlas?
Para determinar si una empresa dedicada a labores de pintura está obligada a pagar las cuotas a la Fundación Laboral de la Construcción, es esencial verificar si su actividad se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción. Según la información que manejo, todas las empresas incluidas en este ámbito están obligadas al pago de la cuota.
El Anexo I del convenio especifica las actividades que se consideran parte del sector de la construcción. Si la actividad de pintura está incluida en este anexo, entonces la empresa estaría obligada a pagar las cuotas.
Por ejemplo, una sentencia del TSJ de Asturias de 10 de diciembre de 2019 condenó a una empresa al pago de la cuota porque su actividad, aunque inicialmente se consideraba parte del sector del metal, realmente debía encuadrarse en el ámbito del Convenio de la Construcción.
Por tanto, es crucial revisar el Anexo I del convenio para confirmar si la actividad de pintura está incluida.