La empresa tiene la obligación de proporcionar al comité de empresa la información contenida en los TC2, ya que estos documentos forman parte de la información que el comité de empresa tiene derecho a recibir para el ejercicio de sus funciones de representación.
Este derecho está respaldado por el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el comité de empresa tiene derecho a recibir información sobre la situación económica de la empresa, lo cual incluye los documentos de cotización como los TC2. Además, la jurisprudencia (entre otras, sentencia de la Audiencia Nacional, de 22 de junio de 2022) ha afirmado que el acceso a estos documentos no vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores, siempre que se realice en el marco de las funciones de representación y con las debidas garantías de confidencialidad.
Por tanto, aunque haya trabajadores que no estén afiliados a ningún sindicato y no deseen que el comité conozca detalles sobre su salario, la empresa debe cumplir con su obligación de informar al comité de empresa, siempre respetando la normativa de protección de datos y confidencialidad.