Una empleada nos ha solicitado cambio a horario fijo en turno de mañana sin solicitar reducción de jornada por guarda legal, aunque sus argumentos son la conciliación para el cuidado de sus hijos menores de 12 años. En la misma tienda hay ya 7 personas con jornada reducida por guarda legal en turno de mañana por lo que, en caso de tener que aceptar la modificación de la nueva empleada, nos veríamos obligados a tener que revisar los horarios de estas personas que sí que han reducido su jornada laboral para poder elegir un horario en concreto y que ahora podrían verse perjudicadas. ¿Estamos obligados a concedérselo?
La empresa no está obligada a conceder el cambio de turno si puede demostrar que afectaría negativamente a la organización y a los compañeros que ya tienen un horario establecido.
La solicitud de la empleada para cambiar a un horario fijo en turno de mañana, sin reducción de jornada, se enmarca dentro del derecho a la adaptación de jornada por motivos de conciliación, regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, este derecho no es absoluto y debe ser ponderado con las necesidades organizativas de la empresa.
En este caso, ya existen siete personas con jornada reducida por guarda legal en el turno de mañana, lo que podría generar un perjuicio organizativo si se concede el cambio solicitado por la nueva empleada. La jurisprudencia ha establecido que la empresa puede denegar la solicitud si acredita razones organizativas justificadas que impidan o dificulten acceder a la propuesta del trabajador. Entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 5 de octubre de 2020.