Una trabajadora finaliza una reducción de jornada por guarda legal, pero no puede incorporarse a su jornada habitual de 40 horas semanales, porque debe seguir atendiendo al menor.
¿Puede negarse a retomar la jornada completa y rescindir su contrato exigiendo una indemnización de 20 días por año de servicio?
Una vez que finalice el periodo de reducción de la jornada de la trabajadora, esta deberá incorporarse en las mismas condiciones en las que desarrollaba su actividad de manera previa al periodo de reducción, por lo que si la trabajadora se encontraba inicialmente contratada a jornada completa, al cumplir el menor 12 años deberá reincorporarse a jornada completa, ya que el derecho de guarda legal finaliza con el cumplimiento de esta edad.
Por lo tanto, tal y como confirma la sentencia del TSJ de Asturias, de 14 de mayo de 2010, en una situación análoga, la no incorporación al puesto de trabajo sin que quede acreditada justa causa, se consideran un incumplimiento grave y contumaz de su obligación de trabajar, de entidad suficiente para constituir, como incumplimiento contractual grave y culpable tipificado en el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores, una justa causa de despido, no dando lugar a indemnización alguna.