¿En qué régimen de la Seguridad Social debe encuadrarse una administradora sin participaciones?

13/04/2021

Una administradora de sociedad con 0% de participaciones, presta a la vez servicios con contrato laboral a razón de 20 horas semana recibiendo por ellos 600 euros. Por otro lado, trabaja en otras dos empresas diferentes en el régimen general a razón de 20 horas semana en cada una (Cargo administradora no recoge nada las escrituras, entendemos por tanto gratuito). Según el encuadramiento en la Seguridad social por la sociedad donde recibe un salario de 600 euros, ¿le corresponde el Régimen General Asimilado por ser administradora sin participaciones?

Respuesta de LexaGo

En este caso, le corresponde el Régimen General Asimilado. Dado que la administradora no posee participaciones en la sociedad y su cargo de administradora es gratuito, pero realiza funciones de dirección y gerencia, debe ser encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilada. Esto se debe a que no tiene el control efectivo de la sociedad y su desempeño conlleva la realización de funciones de dirección y gerencia, siendo retribuida por otros servicios prestados a la empresa.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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