Una administradora de sociedad con 0% de participaciones, presta a la vez servicios con contrato laboral a razón de 20 horas semana recibiendo por ellos 600 euros. Por otro lado, trabaja en otras dos empresas diferentes en el régimen general a razón de 20 horas semana en cada una (Cargo administradora no recoge nada las escrituras, entendemos por tanto gratuito). Según el encuadramiento en la Seguridad social por la sociedad donde recibe un salario de 600 euros, ¿le corresponde el Régimen General Asimilado por ser administradora sin participaciones?