El límite entre una movilidad funcional y una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en ocasiones es muy difuso y siempre hay que analizar cada situación concreta, ya que hay casos en los que un cambio en el puesto de trabajo respetando el mismo grupo profesional, ha sido interpretado por los Tribunales no como un caso de movilidad funcional, sino como una modificación sustancial en las condiciones de trabajo.
La movilidad funcional es una modificación sustancial de las condiciones laborales. Por un lado, la movilidad funcional del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario modificar unilateralmente las funciones del trabajador, asignándole tareas o funciones diferentes para las que hubiese sido contratado inicialmente. En cualquier caso, será necesario siempre revisar lo que indique el convenio colectivo de aplicación al respecto. Esta posibilidad podrá realizarse tanto para las funciones que pertenezcan al mismo grupo profesional como para aquellas que correspondan a diferente grupo profesional, ya sea superior o inferior, por lo que será necesario tener claro qué se entiende por el grupo profesional a estos efectos.
Por su parte, son modificaciones sustanciales aquellas en las que se modifican las condiciones laborales por el empresario de manera unilateral y sin necesidad de negociar de acuerdo con el artículo 41 del ET.