Una trabajadora que está prestando sus servicios en jornada reducida por cuidado de menor solicita un aumento de su jornada laboral, pasando de trabajar 4 horas diarias a 6 horas. Sabemos que en el momento en que solicite su reincorporación a jornada completa estamos obligados a concedérsela, pero en este caso que nos pide que modifiquemos esa reducción de jornada, ¿igualmente tenemos que acceder a su petición o podemos negarnos?
La empresa no está obligada a acceder a la petición de la trabajadora de aumentar su jornada de 4 a 6 horas diarias si puede justificar que el cambio afectaría negativamente a la organización del trabajo.
Aunque la trabajadora tiene derecho a solicitar modificaciones en su jornada reducida, este derecho no es absoluto. La empresa puede denegar la modificación solicitada si no se acredita una variación importante de las circunstancias personales de la trabajadora que justifiquen el cambio y si dicho cambio puede afectar negativamente a la organización y buena marcha de la empresa.
En este sentido, la jurisprudencia ha establecido que la empresa puede oponerse a la modificación de la jornada reducida si se demuestra que el cambio solicitado podría perjudicar la organización del trabajo. Por ejemplo, en la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo de 21 de enero de 2019, se desestimó la demanda de una trabajadora que exigía la modificación de su concreción horaria porque no había acreditado una modificación sustancial de sus circunstancias personales y el cambio podría perjudicar la buena marcha de la organización del centro de trabajo.