El porcentaje de reducción de jornada por guarda legal puede ser modificado, siempre que no exceda del 50% de la jornada ni sea menor al 12.5% (un octavo) de aquella. Nuestros tribunales admiten esta posibilidad cuando exista una variación significativa de las circunstancias personales de la persona trabajadora.
No obstante, no es un derecho absoluto del trabajador, por lo que la empresa podrá denegar la modificación solicitada cuando el trabajador no acredite una variación importante de sus circunstancias personales que justifiquen la modificación horaria que se pretende y dicho cambio pueda afectar negativamente a la organización y buena marcha de la empresa.
En este sentido, puede citarse la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo de 21 enero de 2019, donde el Juzgado, realizando una ponderación de los intereses en juego, desestima la demanda interpuesta por una trabajadora que exigió la modificación de la concreción horaria, ya que esta no había acreditado una modificación sustancial de sus circunstancias personales y dicho cambio podría perjudicar la buena marcha de la organización del centro de trabajo y causar así un perjuicio para la empresa.