¿Es posible modificar la jornada tras un mes de contrato?

¿Es posible modificar la jornada tras un mes de contrato?
23/09/2024

Un trabajador fue contratado a tiempo parcial hace un mes. Sin embargo, debido a un aumento de la producción, la empresa necesita que el empleado trabaje más horas. ¿Es posible aumentar la jornada parcial a jornada completa?

Respuesta de LexaGo

No, una empresa no puede modificar de forma unilateral por motivos de producción un contrato de jornada parcial a jornada completa.

El artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa por decisión unilateral del empresario, ya que ésta ha de ser voluntaria para el trabajador y, por tanto, no se puede imponer por parte de la empresa.

La única forma de hacer un cambio de jornada que implique pasar de un contrato a tiempo completo a tiempo parcial y viceversa, es a través de un acuerdo entre trabajador y empresa.

Si el trabajador se niega a aceptar el cambio, la empresa podrá extinguir su contrato de trabajo siempre que existan causas económicas, productivas, organizativas y técnicas para ello. No obstante, para que el despido no sea declarado improcedente o nulo, será necesario poder demostrar las causas que motivaron el despido, y que éste no ha sido una represalia por la negativa, tal como lo ha confirmado el Tribunal Supremo, a través de su sentencia de 30 de mayo de 2018, al avalar el despido por causas objetivas de un trabajador que, ante una situación de disminución en la demanda de servicios, se negó a aceptar la modificación de su contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial, rechazando el juzgador que dicha extinción pueda considerarse una represalia por parte de la empresa.

Por tanto, la conversión de un contrato a jornada completa a un contrato a tiempo parcial o viceversa siempre deberá realizarse con el consentimiento libre, conscientemente emitido y manifestado y no viciado del trabajador a través de una novación contractual del artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores. Así lo recogen, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de octubre de 2011 o la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 15 de diciembre de 2011.

Somos abogados

Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Juncal Fernández
Juncal Fernández
Abogada laboralista
Noelia Vergara
Noelia Vergara
Abogada Laboralista
Nahir González
Nahir González
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.