La empresa quiere que contratar a una persona para sustituir a otra que se ha cogido una excedencia voluntaria de un año. ¿Qué contrato es el correcto?
Si la excedencia da derecho a la reserva del puesto de trabajo, la empresa podrá concertar un contrato de sustitución. En cambio, si la excedencia no da lugar a dicha reserva del puesto de trabajo, la modalidad correcta sería un contrato por circunstancias de la producción por oscilaciones de la demanda.
El contrato por sustitución únicamente podrá concertarse cuando exista reserva del puesto de trabajo. Así, en principio, no sería posible celebrar un contrato de sustitución para suplir a un trabajador que se encuentra en excedencia voluntaria, como es el presente caso, debido a que esa situación no da lugar a la reserva de su puesto de trabajo, sino un derecho preferente de reingreso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. De este modo, el contrato por sustitución podrá entenderse celebrado en fraude de ley, deviniendo en indefinido.
Sin embargo, si en el convenio colectivo que resulte de aplicación o en la propia concesión de la excedencia voluntaria se reconociese, expresamente, la reserva del puesto de trabajo, sí que cabría la posibilidad de celebrar un contrato de sustitución. Así, ha concluido, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de julio de 2015, reconociendo la validez del contrato de interinidad en supuesto de excedencia voluntaria en el que las partes habían pactado el derecho a reserva de puesto de trabajo, aunque la Ley no reconoce tal derecho.
En esta línea, lo más recomendable sería incluir, en la propia concesión de la excedencia y de manera expresa, el reconocimiento de la reserva del puesto de trabajo para poder concertar un contrato de sustitución. Esta vía resultaría la más práctica, pues esta modalidad contractual permite que, una vez el trabajador se reincorpore de la excedencia, el contrato de sustitución se extinga.
Sin embargo, en caso de que no ser eso posible y la excedencia ya fue concedida, entendemos que la modalidad contractual que tendría cabida en el presente supuesto sería un contrato por circunstancias de la producción, en concreto la modalidad por oscilaciones de la demanda, ya que se trata de una situación imprevisible. De este modo, se podrá realizar un contrato por una duración inicial de 6 meses, prorrogable otros 6 meses más para cubrir así el año de excedencia del trabajador. A la hora de formalizar el contrato, la causa temporal de contratación podrá ser perfectamente el cubrir el puesto de trabajo del trabajador excedente.