Si el trabajador va a jubilarse en la fecha prevista de elecciones no tendrá que formar parte de la mesa ya que no figura como empleado de la empresa. En consecuencia, llegado el momento, se podrá nombrar presidente directamente al siguiente trabajador con más edad.
La mesa electoral debe estar constituida por trabajadores que presten servicios en la empresa tal como se desprende de lo establecido en el art. 5 del RD 1844/1994 y el art. 73 del ET. Sin embargo, el acceso a la jubilación ordinaria supone la extinción automática del contrato de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.1.f) del ET.