Empresa dedicada a la estética, con fecha 7/07/2025, realizó una conversión a indefinido de un contrato de formación con un 70% de la jornada. Como cumplía los requisitos se acogió a la bonificación. El caso es que en estos momentos el trabajo a bajado mucho y se está planteando la reducción de jornada al 50% con un acuerdo con la trabajadora. Si hace la reducción de jornada, estaría incumpliendo el mantenimiento de empleo y tendría que devolver las bonificaciones que ha tenido?
El artículo 24 del Real Decreto-ley 1/2023 regula la bonificación por la transformación de contratos formativos en indefinidos, estableciendo una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años (147 euros/mes en el caso de mujeres). Dicha cuantía de bonificación, en aplicación del artículo 10.2 del mismo RDL, en los contratos a tiempo parcial se reduce proporcionalmente según el porcentaje de jornada del trabajador. El artículo establece un porcentaje de jornada mínimo de 50%.
Asimismo, el artículo 9 establece el requisito de mantenimiento del empleo, lo cual impone la obligación de que la empresa mantenga a la persona trabajadora en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato indefinido. Por lo tanto, la reducción de jornada, por sí sola, no constituye un incumplimiento, siempre que se mantenga la relación laboral y la jornada no baje del 50%, la empresa cumpliría la normativa y no tendría que devolver las cantidades de bonificación.
¿Tienes una duda similar? Resuélvela ahora