Sí, se puede considerar la realización durante más de 15 años de un horario laboral distintito al establecido en el contrato como un derecho consolidado.
Así, la jurisprudencia ha establecido criterios para determinar la existencia de una condición más beneficiosa y, por tanto, de un derecho adquirido por los trabajadores. Es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo, que es la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio, que no se trate de una mera libertad o tolerancia del empresario; y uno objetivo, de reiteración o repetición y persistencia en el tiempo en la concesión del derecho.
En este caso, si durante más de 15 años los trabajadores de una oficina han llevado a cabo un horario laboral distinto al que figura en sus contratos, y este cambio fue autorizado por el responsable de la oficina, incluso sin el conocimiento de la dirección de la empresa, podría interpretarse que existe una voluntad empresarial implícita de atribuir ese beneficio. La persistencia y reiteración del horario durante un largo periodo fortalecen la percepción de que podría ser considerado como una condición más beneficiosa y, por tanto, como un derecho consolidado de los trabajadores. En este sentido, se pronunció la sentencia Audiencia Nacional núm. 133/2015 de 24 julio, al considerar que queda acreditado un derecho consolidado o condición más beneficiosa ya que por decisión expresa y unilateral de la empresa, durante más de 10 años, los trabajadores han venido disfrutando de jornada intensiva durante todos los viernes del año y el verano.