Una trabajadora de 58 años, con 38 años de antigüedad en la empresa y una base reguladora de 45 €, ha estado en situación de incapacidad temporal durante 18 meses por enfermedad común. El INSS le ha denegado la incapacidad permanente y ha confirmado el alta médica tras los trámites de disconformidad, revisión por inspección médica y solicitud de IP. La empresa, conocedora de su delicado estado físico y psicológico, ha accedido a que disfrute las vacaciones acumuladas de 2014 y 2015. Sin embargo, su reincorporación al trabajo podría agravar su salud, según informes de su médico de familia y psiquiatra. Ante su imposibilidad real de reincorporarse, la trabajadora ha comunicado que no acudirá a su puesto, justificándolo con partes médicos, y la empresa ha indicado que enviará burofaxes advirtiendo de las ausencias.
Ante esta situación, nos surgen las siguientes dudas:
¿Debe la trabajadora responder a cada burofax de la empresa con un justificante médico, sabiendo que podrían utilizarse como prueba para un despido disciplinario?
Si se produce el despido y la trabajadora no presenta demanda porque no quiere reclamar nada, ¿se considerará válida la extinción de la relación laboral, permitiéndole acceder a la prestación por desempleo? ¿Podría interpretarse como fraude que no impugne el despido, dada su antigüedad y su elevada indemnización teórica?
¿Sería más prudente presentar una papeleta de conciliación y cerrar el acuerdo en el CMAC, aunque sea sin indemnización, con el objetivo de facilitar el acceso a la prestación?
En este caso, lo más adecuado es que la trabajadora no se limite a ausentarse sin más tras el alta médica emitida por el INSS, sino que se formalice una extinción de la relación laboral mediante un despido reconocido en conciliación con una indemnización pactada, aunque sea simbólica, para evitar que el SEPE considere la baja como voluntaria y deniegue la prestación por desempleo. De no actuar así, el riesgo de un despido disciplinario por faltas injustificadas es elevado, y aunque conllevaría el acceso al paro si no se impugna, el hecho de no reclamar con 38 años de antigüedad y una base reguladora alta podría levantar sospechas ante una eventual inspección. Por tanto, se recomienda una salida ordenada mediante conciliación, con reconocimiento de improcedencia y una indemnización mínima, pero real.
Tras el alta médica por parte del INSS, la trabajadora está obligada a reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace y no aporta una nueva baja médica válida, la empresa puede proceder a su despido disciplinario por ausencias injustificadas, amparándose en el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores. Esta vía ha sido avalada reiteradamente por la jurisprudencia, como se observa en pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del 13 de abril de 1998 o del de Cataluña de 25 de junio de 2014, que confirman la procedencia del despido en casos de ausencia prolongada sin cobertura médica efectiva, aunque existan antecedentes de enfermedad.
Por ello, mientras la trabajadora no tenga reconocida una nueva situación de incapacidad, es esencial que justifique cada ausencia con parte médico si desea evitar el despido disciplinario. No obstante, si la empresa procede al despido por ausencias, y la trabajadora no interpone demanda, la extinción será válida, y podrá acceder a la prestación por desempleo, siempre que el SEPE no considere que existe fraude.
Ahora bien, que una trabajadora con 38 años de antigüedad y base reguladora elevada no impugne un despido, sí podría resultar incoherente a ojos de la Administración. Para evitar una eventual revisión del SEPE o la intervención de la Inspección de Trabajo, lo recomendable es formalizar la extinción mediante un acto de conciliación en el SMAC o CMAC, con reconocimiento de improcedencia y el pago de una cantidad —aunque sea simbólica—, pues no es jurídicamente viable conciliar sin ninguna indemnización. La empresa debe ofrecer al menos un importe que refleje una mínima transacción para dar validez al acto.
Las opciones viables serían:
Despido objetivo por ineptitud sobrevenida, que implica el pago de una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. En este caso, al tratarse de una antigüedad de 38 años, el tope se alcanzaría, lo que supone una indemnización elevada.
Reconocimiento de la improcedencia del despido en conciliación, acordando una indemnización significativamente inferior, pero suficiente para demostrar que se ha producido una transacción válida. Esta fórmula es más flexible, y permite que la trabajadora acceda al desempleo durante los dos años siguientes, tras los cuales podría plantearse una jubilación anticipada o solicitar de nuevo una incapacidad permanente.
Ambas vías son legalmente seguras y protegen tanto a la trabajadora como a la empresa frente a eventuales revisiones por parte de la Administración.