Si la empresa privada únicamente va a desarrollar el servicio para la AAPP, los trabajadores seguirán siendo de la empresa privada.
En la licitación una Administración Pública que actúa bajo la figura de cliente, contrata los servicios de una empresa privada, lo cual supone que los trabajadores de la empresa privada sigan manteniendo su relación laboral con la empresa privada.
Otra cosa sería que la Administración Pública decida revertir el servicio, es decir, recuperar la gestión de aquellos servicios que, siendo de su titularidad, estaban siendo gestionados por una empresa privada. En este caso, se produce una sucesión de empresas del artículo 44 ET, y los trabajadores que inicialmente mantenían una relación laboral con la empresa privada pasarían a ser trabajadores para la Administración Pública, pero nunca como funcionarios, sino como personal "indefinido no fijo", tal y como confirman entre otras la sentencia del TJUE de 29 de julio de 2010 o la del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016.