¿Los permisos retribuidos se computan por días o por horas?

20/02/2020

Tenemos dudas con respecto a permisos retribuidos:

- Persona que trabaja de lunes a jueves – jornada 10 horas diarias y solicita un permiso retribuido por ingreso de familiar. Entendemos que le corresponden 2 días (consecutivos, que coincidan con el ingreso….) independientemente de la jornada.

- Persona que realiza turnos rotatorios de mañana, tarde y noche. Solicita permiso por ingreso de familiar un día que tiene turno de noche. Ese turno comienza un día y acaba al siguiente, entendemos que le corresponden dos días consecutivos pero en la práctica es sólo un turno, noche.

Respuesta de abogado

Los permisos retribuidos se refieren a días y no a jornada de trabajo o turno. De esta forma, al tratarse de dos días, no se tiene derecho a faltar a dos turnos de trabajo, sino que el permiso se disfrutará en dos días, independientemente de los turnos que haya comprendidos en ellos.

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37.3 b) un permiso retribuido de 2 días para el caso ingreso hospitalario de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Los Tribunales han establecido una serie de reglas claras, tal como refleja la Sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Navarra, de 16 de mayo de 2019:

1ª Las licencias se disfrutan a partir de la fecha en que se produzca el hecho causante, al margen de que ese hecho causante tenga lugar en día festivo o laboral.

2ª Debe iniciarse el cómputo el día inmediatamente siguiente a aquél en que tiene lugar el acontecimiento o "hecho causante ". Eso sí, al margen de que sea o no día laboral para el trabajador.

3ª Excepción a la regla anterior: salvo que el mismo día del suceso la persona trabajadora se hubiera ausentado del trabajo y, por ello, realmente ya hubiese disfrutado de uno de los días de permiso que le correspondían.

4ª El cómputo se realiza por días naturales, y no por días laborales de la persona trabajadora.

5ª Iniciado el permiso no se interrumpe el disfrute y se desplazan los días de permiso para el disfrute posterior por el hecho de que los días siguientes coincidan con días que no son laborales para la persona trabajadora.

6ª Los convenios colectivos deben respetar estas reglas de derecho necesario mínimo, pudiendo sólo mejorarlas.

Así, podemos afirmar que las reglas para aplicar los permisos son las siguientes:
  • Los permisos se disfrutan a partir de que suceda el hecho causante.
  • El cómputo debe iniciarse el día siguiente a aquel en que se produce el hecho causante.
  • Sin embargo, cuando el mismo día del suceso, el trabajador ya se ausente del trabajo, el primer día del permiso será este.
  • El cómputo se realiza por días naturaleza.
  • Una vez iniciado el permiso, ni puede interrumpirse, ni desplazarse su disfrute.
  • Todas estas reglas, podrán mejorarse por el Convenio.
En el mismo sentido, respecto a si los permisos se refieren a días o a las horas de jornada, la jurisprudencia en unanimidad también ha entendido que la referencia lo es a día, independientemente de la jornada. Así se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 520/2006, de 7 de abril, que establece que:
La actora, hoy recurrida, solicitó permiso los días 15 y 16 de enero de 2005, días que tenía turno de noche, que comprende desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente (10 horas), por lo que, con independencia de las horas que dichos días comprendía su jornada, es lo cierto que, al estar reconocida en el Convenio Colectivo el derecho a «días hábiles» con derecho a remuneración, no cabe limitar el día hábil de descanso a la jornada ordinaria de siete horas, pues tal extremo no consta recogida en el Convenio Colectivo ni, en consecuencia puede serle aplicado.(...) En consecuencia no procede entender que los permisos corresponden a jornadas de 7 horas y, en consecuencia, la actora no ha de realizar 6 horas que ha de recuperar. Cuestión distinta, pero que no procede su examen ya que no ha sido planteada en esta litis es si la actora debió solicitar tres días de permiso en lugar de dos, ya que si el término «días hábiles» lo reconducimos al cómputo del día a partir de las 24 horas y finalización a las 12 horas siguientes, el permiso debería comprender también el día 17.
En síntesis, de las reglas que los Tribunales navarros consideran aplicables a los permisos, sacamos las siguientes conclusiones para vuestro caso:
  • En el primer caso corresponden 2 días completos, aunque el trabajador preste servicios 10 horas al día.
  • En el segundo caso:

- El trabajador, en primer lugar, disfrutará de 2 días continuados, es decir, si le ingresan al familiar el lunes, los días de permiso se corresponderán con el lunes y el martes, teniendo derecho a dejar de trabajar sin perder el derecho a retribución en la jornada de trabajo que se comprenda entre esos dos días.

- Si produciéndose la hospitalización el lunes, el trabajador ya hubiera trabajado, el permiso, comenzaría a computar el martes, y tendría derecho a un permiso, el martes y el miércoles.

- Sea cual sea la situación, lo cierto es que, en vuestro caso, el trabajador tendrá derecho a permiso retribuido de la siguiente forma:

  • El primer día del permiso de 22:00 a 24:00 horas.
  • El segundo día del permiso, de 24:00 a 6:00 horas, y de 22:00 a 24:00 horas.
  • Sin embargo, el trabajador dejaría de tener derecho al permiso, el tercer día a partir de las 24:00 horas.
No obstante, por favorecer al trabajador de tal forma que tras dos días atendiendo a un familiar hospitalizado para que no tenga que acudir a trabajar a las 24:00 horas de la noche, podréis permitir que no acuda a su puesto, y que recupere esas 6 horas (comprendidas de 24:00 a 6:00 horas), a las que ya no alcanzaría el permiso retribuido.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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