Tenemos dudas con respecto a permisos retribuidos:
- Persona que trabaja de lunes a jueves – jornada 10 horas diarias y solicita un permiso retribuido por ingreso de familiar. Entendemos que le corresponden 2 días (consecutivos, que coincidan con el ingreso….) independientemente de la jornada.
- Persona que realiza turnos rotatorios de mañana, tarde y noche. Solicita permiso por ingreso de familiar un día que tiene turno de noche. Ese turno comienza un día y acaba al siguiente, entendemos que le corresponden dos días consecutivos pero en la práctica es sólo un turno, noche.
1ª Las licencias se disfrutan a partir de la fecha en que se produzca el hecho causante, al margen de que ese hecho causante tenga lugar en día festivo o laboral.
2ª Debe iniciarse el cómputo el día inmediatamente siguiente a aquél en que tiene lugar el acontecimiento o "hecho causante ". Eso sí, al margen de que sea o no día laboral para el trabajador.
3ª Excepción a la regla anterior: salvo que el mismo día del suceso la persona trabajadora se hubiera ausentado del trabajo y, por ello, realmente ya hubiese disfrutado de uno de los días de permiso que le correspondían.
4ª El cómputo se realiza por días naturales, y no por días laborales de la persona trabajadora.
5ª Iniciado el permiso no se interrumpe el disfrute y se desplazan los días de permiso para el disfrute posterior por el hecho de que los días siguientes coincidan con días que no son laborales para la persona trabajadora.
6ª Los convenios colectivos deben respetar estas reglas de derecho necesario mínimo, pudiendo sólo mejorarlas.
La actora, hoy recurrida, solicitó permiso los días 15 y 16 de enero de 2005, días que tenía turno de noche, que comprende desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente (10 horas), por lo que, con independencia de las horas que dichos días comprendía su jornada, es lo cierto que, al estar reconocida en el Convenio Colectivo el derecho a «días hábiles» con derecho a remuneración, no cabe limitar el día hábil de descanso a la jornada ordinaria de siete horas, pues tal extremo no consta recogida en el Convenio Colectivo ni, en consecuencia puede serle aplicado.(...) En consecuencia no procede entender que los permisos corresponden a jornadas de 7 horas y, en consecuencia, la actora no ha de realizar 6 horas que ha de recuperar. Cuestión distinta, pero que no procede su examen ya que no ha sido planteada en esta litis es si la actora debió solicitar tres días de permiso en lugar de dos, ya que si el término «días hábiles» lo reconducimos al cómputo del día a partir de las 24 horas y finalización a las 12 horas siguientes, el permiso debería comprender también el día 17.
- El trabajador, en primer lugar, disfrutará de 2 días continuados, es decir, si le ingresan al familiar el lunes, los días de permiso se corresponderán con el lunes y el martes, teniendo derecho a dejar de trabajar sin perder el derecho a retribución en la jornada de trabajo que se comprenda entre esos dos días.
- Si produciéndose la hospitalización el lunes, el trabajador ya hubiera trabajado, el permiso, comenzaría a computar el martes, y tendría derecho a un permiso, el martes y el miércoles.
- Sea cual sea la situación, lo cierto es que, en vuestro caso, el trabajador tendrá derecho a permiso retribuido de la siguiente forma: