Una empleada del hogar pacta que trabajará en régimen de pernocta.
La familia le paga :
- 735,90 euros salario base.
- 122,65 euros pagas extras
- 250 retribución en especie (por el hecho de pernoctar, comer, desayunar, etc, todos los días , se pone una cantidad que no sobrepasa el 30% de la retribución en metálico: 735+122=858*30%=257,49 euros.
- TODO ELLO SUMA 1108,55
Después se hace el descuento de:
- Seguridad Social al tipo del 4,55%
- 250 euros por la retribución en especie ya percibida.
¿Esto es correcto?
Lo que hace la familia es no pagar nada en metálico por la pernocta, sino que valora el coste que se ahorra o beneficio del trabajador por dormir en ese domicilio y por lo que come, desayuna, etc.
¿Se debería retribuir de algún modo la pernocta a parte de la retribución en especie? ¿Se pueden fundir ambos conceptos de este modo?
2. Las percepciones salariales se abonarán por el empleador en dinero, bien en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo acuerdo con el trabajador. No obstante, en los casos de prestación de servicios domésticos con derecho a prestaciones en especie, como alojamiento o manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30 por 100 del salario total.