¿Los empleados de hogar tienen derecho a retribución por pernocta?

13/09/2018

Una empleada del hogar pacta que trabajará en régimen de pernocta.

La familia le paga :

- 735,90 euros salario base.

- 122,65 euros pagas extras

- 250 retribución en especie (por el hecho de pernoctar, comer, desayunar, etc, todos los días , se pone una cantidad que no sobrepasa el 30% de la retribución en metálico: 735+122=858*30%=257,49 euros.

- TODO ELLO SUMA 1108,55

Después se hace el descuento de:

- Seguridad Social al tipo del 4,55%

- 250 euros por la retribución en especie ya percibida.

¿Esto es correcto?

Lo que hace la familia es no pagar nada en metálico por la pernocta, sino que valora el coste que se ahorra o beneficio del trabajador por dormir en ese domicilio y por lo que come, desayuna, etc.

¿Se debería retribuir de algún modo la pernocta a parte de la retribución en especie? ¿Se pueden fundir ambos conceptos de este modo?

Respuesta de LexaGo

La pernocta no se debe retribuir, ya que constituye de por sí una forma de pago (salario en especie, concretamente).

Por otro lado, los cálculos que hacéis son correctos, ya que se ajustan a los mínimos legalmente exigibles.

Aunque pueda inducir a confusión, el criterio es, que el hecho de ofrecer alojamiento a la empleada es un pago en especie, que no ha de confundirse con que haya que abonarle más salario por pernoctar en el domicilio donde trabaja.

Eso sí, debéis tener en cuenta, que la cuantía que le descontáis como salario en especie, esos 250 euros, debe pactarse en el contrato de la trabajadora, sin que pueda quedar a decisión unilateral del empleador.

El hecho de que la trabajadora pernocte en el domicilio, constituye salario en especie, tal y como determina el artículo 8.2 del Real Decreto 1620/2011, al señalar que podrán pactarse retribuciones en especie tales como el alojamiento o manutención.
2. Las percepciones salariales se abonarán por el empleador en dinero, bien en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo acuerdo con el trabajador. No obstante, en los casos de prestación de servicios domésticos con derecho a prestaciones en especie, como alojamiento o manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30 por 100 del salario total.
El cálculo que hacéis en la consulta es correcto y ajustado al mínimo legal, ya que respeta el doble límite que establece el referido artículo.
  1. Que la retribución final recibida en metálico no sea inferior al SMI.
  2. Que la retribución en especie no sea superior al 30% del total del salario de la empleada.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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