El permiso por lactancia acumulada debe disfrutarse en días laborables, no en días naturales ni hábiles. Ahora bien, en el caso concreto del Convenio colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada, el artículo 23 no fija un número concreto de días para su disfrute acumulado, como ocurre en otros convenios que establecen, por ejemplo, quince días.
Por tanto, para calcular cuántos días laborables corresponden en concepto de lactancia acumulada, se debe aplicar el criterio establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 419/2018, de 19 de abril, que ha sido reiterado por la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023, en un supuesto muy similar.
Dicho criterio consiste en dividir el número total de horas que le correspondería disfrutar a la trabajadora en concepto de permiso por lactancia (en este caso una hora diaria hasta que el menor cumpla nueve meses, o media hora si se opta por reducción de jornada) entre la jornada diaria del puesto de trabajo. El resultado será el número de días laborables de permiso acumulado que deben reconocerse.
Por lo tanto, no es correcto aplicar automáticamente una referencia fija de quince días. El cálculo debe hacerse caso por caso, atendiendo al número de jornadas laborales que queden entre la finalización del permiso por nacimiento y el cumplimiento de los nueve meses del menor, y la jornada ordinaria de la trabajadora afectada.