¿Los días de asuntos propios son acumulables y retribuidos?

¿Los días de asuntos propios son acumulables y retribuidos?
21/11/2023

Una trabajadora de empresa de belleza en la que se aplica el Convenio estatal para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, ha disfrutado de tres días de asuntos propios y le queda el 4º. Si no lo disfruta, ¿la empresa se lo tiene que abonar o se acumula para el año siguiente?

Respuesta de LexaGo

La empresa no deberá abonar el cuarto día si no lo disfruta y, además, no podrá acumularlo para el año siguiente.

El convenio colectivo en su artículo 25.f) establece 4 días de asuntos propios de carácter retribuido y no recuperable. De modo que, si la trabajadora ha disfrutado de 3 días de asuntos propios, la empresa deberá abonarlos sin realizar descuento alguno y sin necesidad de recuperarlos. A partir del 5º día de permiso en adelante, estos tendrán la consideración de recuperables. Es decir, serán retribuidos pero el trabajador que los disfrute deberá recuperar esas horas.

En cuanto a la posibilidad de acumularlos para el año siguiente, esto no es posible ya que los días de asuntos propios son un derecho que se debe ejercer dentro del año natural, por lo que si no se han disfrutado se pierde el derecho a ellos. Así lo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 24 de octubre de 2011.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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