Sí, es posible realizar un llamamiento a través de WhatsApp a un trabajador fijo discontinuo.
El artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores exige que los llamamientos se realicen por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la notificación, lo que incluye opciones digitales como el correo electrónico.
Así, no se descarta realizarlos mediante opciones digitales como el correo electrónico. En este sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional del 5 de diciembre 2022 entiende que es posible hacer el llamamiento a través de WhatsApp, mensaje de texto o correo electrónico, siempre y cuando se garantice que el trabajador recibe la notificación.
No obstante, hay que tener en cuenta que los Convenios Colectivos o acuerdos de empresa pueden establecer los criterios objetivos y formales para los llamamientos, según la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2016. De manera que, será el Convenio el que deba precisar la forma concreta del llamamiento garantizando que el trabajador reciba el escrito o notificación.