La situación es la siguiente: uno de nuestros trabajadores, que se encontraba de baja IT, comenzó a cobrar del INSS (pago directo) el 1.6.15 y, el día 9.6.15 le concedieron la invalidez absoluta, siendo dado de baja en la empresa con esta misma fecha. Desgraciadamente, el trabajador falleció el 24.6.15.
La empresa acostumbra a abonar las pagas extras íntegras, sin descontar los periodos de baja, pero, en este caso, al encontrarse en situación de pago directo y causar baja antes de la fecha de abono, no se ha hecho liquidación de paga extra ni vacaciones.
La viuda ha reclamado la liquidación de la paga por lo que, mis preguntas, ante esta situación, son:
Buenos días:
Para determinar la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal debe calcularse, en primer lugar, la base reguladora, que se obtiene dividiendo el importe de la base de cotización (por contingencias comunes o profesionales, según corresponda) del mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de la incapacidad temporal, entre el número de días a que dicha cotización se refiera. Si el trabajador percibe retribución mensual y ha permanecido todo el mes anterior en alta en la empresa, se dividirá entre 30 la base de cotización correspondiente a dicho mes (independientemente del número de días que efectivamente tenga el mes en cuestión).
Por ello, el trabajador, o sus causahabientes en este caso, no tienen derecho a solicitar la paga extra de julio, ya que en el pago del subsidio, por cualquier contingencia, ya se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, puesto que ya figuran en el cálculo de la base de cotización mensual. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 27 de septiembre de 1997, establece lo siguiente:
“Que la cuestión se plantea sustancialmente en cuanto a la aplicación realizada en la instancia del citado artículo del convenio en el que se establece la mejora voluntaria consistente en el hecho de que en supuestos de enfermedad las empresas se comprometen a abonar a sus trabajadores la diferencia del importe entre el total de la suma de la retribución según convenio, más antigüedad, más la retribución voluntaria si procediere y la cantidad percibida en concepto de prestación por tal incapacidad laboral.
Que conforme a lo señalado en tal artículo convencional y hasta el 15 de marzo de 1996 la actora debería percibir la diferencia entre la retribución y la prestación, si esto es así la empresa no tiene que abonar la parte proporcional de las pagas extras de forma íntegra, ya que dentro de la prestación por ILT está incluida el concepto de paga extra, por lo tanto la empresa cumple con abonar la diferencia entre el importe reconocido de las pagas extras, que en sentencia se objetiva en la cuantía de 126.374, y aquel importe que prorrateado ya percibía en la prestación.
Que en atención a lo antecedente y dado que la base de cotización del mes anterior a la baja en lo relativo a las pagas extras era de 21.536, ello significa que cada una de ellas es de 10.768 ptas./mes, siendo abonado en la prestación el 75% de dicha cuantía o sea 8.076, las cuales ya las venía percibiendo la actora mensualmente en la cuantía global de la prestación que por ILT se le abonaba, así lo dispone el art. 13 del Decreto 1646/1972, de 23 junio.”
Por ello, entendemos que la paga ya se abona prorrateada en situación de pago directo.
En relación con la liquidación de la paga extra cuando el trabajador se encontraba en situación de invalidez absoluta, debe seguirse el mismo criterio que en la pregunta anterior. Se entiende que al encontrarse en situación de invalidez absoluta la pensión que le corresponda por este concepto se fija prorrateada.
En todo caso, la prestación por invalidez absoluta corresponde a la Seguridad Social y el trabajador fue dado de baja en la empresa el día 9.06.2015.
Esperamos haber resuelto tu consulta, y llámanos si necesitas alguna aclaración
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Recibe un cordial saludo.