El convenio colectivo de aplicación reconoce un complemento de antigüedad en cuantías que resultan bastante elevadas. Nos gustaría confirmar si existe algún tope máximo legal en relación con la cuantía de la antigüedad.
El Estatuto de los Trabajadores no fija un límite legal para la antigüedad. La determinación de la cuantía a abonar en concepto de antigüedad se fija en el Convenio Colectivo. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de 29 junio de 1994, que establece que, entre los aspectos que puede regular el convenio colectivo, se encuentra el importe cuantitativo del complemento de antigüedad.
Por tanto, el convenio colectivo debe desarrollar la estructura del salario, fijando los complementos relativos a las circunstancias personales del trabajador, como es la antigüedad. De esta forma, será necesario analizar el convenio colectivo de aplicación para comprobar si el mismo recoge algún límite para la antigüedad.