Un bar quiere traspasar el negocio, pero el nuevo propietario no quiere hacerse cargo del personal (5 trabajadores). ¿Está obligado a aceptarlo o es posible realizar despido objetivos si existe causa económica?
Si en el traspaso de negocio-bar, el negocio o entidad económica mantiene su identidad (se entregan todos los factores esenciales de la empresa para continuar con la misma actividad y se traspasan los elementos patrimoniales), estamos ante una sucesión de empresa. Por tanto, el nuevo empresario tiene obligación de asumir los trabajadores del anterior empresario.
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores considera que existe sucesión empresarial si se traspasa o transmite una unidad productiva autónoma de la empresa íntegramente a otra empresa adquirente, de forma que la unidad transmitida tenga posibilidad real de seguir operando con autonomía.
En este sentido, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 julio 2014, dispone que, en el caso de un traspaso de negocio-bar, si la transmisión del negocio mantiene su identidad (se traspasan los elementos patrimoniales y se entregan todos los factores esenciales de la empresa para continuar con la misma actividad), estamos ante una sucesión de empresa.
Por tanto, este traspaso, de acuerdo con el artículo 44 ET, no supone la extinción de la relación laboral con los trabajadores de la empresa cedente, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social.