¿Es legal descontar la falta de preaviso de los salarios brutos y conceptos liquidatorios en una baja voluntaria?

12/11/2015

Un trabajador comunica su baja voluntaria, sin respetar ningún preaviso.

La empresa procede a descontar la falta de preaviso, ascendiendo a un total de 450 euros.

El salario bruto correspondiente a 20 días es de 500 euros (con pagas prorrateadas) y la liquidación por vacaciones es de 50 euros.

¿La empresa puede descontar en concepto de falta de preaviso, tanto del salario bruto, como de los conceptos liquidatorios (vacaciones, etc.)?

Respuesta de LexaGo

La cantidad correspondiente a la falta de preaviso se descuenta del importe total del finiquito, es decir, tanto de conceptos liquidatorios como del salario del trabajador. Así pues, al trabajador que percibe 500 euros de salario por 20 días trabajados y 50 euros por vacaciones no disfrutadas, se le deben descontar los 450 euros por falta de preaviso de la cantidad total del finiquito, con lo que restarían 100 euros a abonar al trabajador.

El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas de extinción del contrato de trabajo, y entre ellas, se señala la siguiente:

d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

Como puede observarse, el ET no regula un plazo concreto de preaviso, por tanto, habrá que acudir al Convenio colectivo de aplicación. En este sentido, es habitual que los convenios colectivos regulen el plazo e incluso la forma en que debe realizarse el preaviso y las consecuencias derivadas del incumplimiento.

Pues bien, normalmente los convenios establecen una sanción de un día de salario por cada día no preavisado.
Dado que el finiquito del trabajador comprende el salario de los días trabajados en ese mes, las vacaciones pendientes y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, entendemos que del finiquito total es de donde debe descontarse la falta de preaviso del trabajador.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de febrero de 2013, haciendo referencia a la doctrina del Tribunal Supremo, señala lo siguiente:

Al respecto, declara la STS de 16-3-2005, rc. 118/03: "La verdadera naturaleza jurídica de la penalización convencionalmente prevista para el trabajador que incumpla lo preceptuado respecto del preaviso de referencia (que, por cierto, tiene establecida una lógica y equitativa reciprocidad en el párrafo cuarto del propio artículo para el supuesto de que la incumplidora fuera la empresa, al retrasar el pago de la liquidación) hay que buscarla en la cláusula penal que posibilitan y disciplinan los arts. 1.152 y siguientes del Código Civil. Las partes pueden pactar perfectamente este tipo de cláusulas en los convenios colectivos, y su utilidad estriba en que el hecho de hacer uso de tales cláusulas penales aquella parte favorecida por ellas en cada caso, evita la necesidad de acreditar la existencia de un perjuicio y la concreción de su cuantía, pues, en todo caso, el hecho de acudir a la realización de la "pena", resulta ya incompatible con la posibilidad de reclamar indemnización de perjuicios, aun cuando éstos pudieran existir y, en caso de que existieran, sea cual fuere su cuantía". La obligación de preaviso por dimisión del trabajador de su contrato, está prevista en el art. 49.1.d) ET, a tenor de lo que establezcan los Convenios Colectivos, por lo que el descuento efectuado, en este caso, por la empresa tiene el oportuno respaldo legal, sin que constituya multa de haber sino indemnización a la empresa por los perjuicios derivados de la baja del trabajador sin respetar el plazo de preaviso establecido en el Convenio del sector.

Por tanto, la falta de preaviso del trabajador tiene naturaleza indemnizatoria para la empresa. Es decir, tiene como finalidad resarcir a la empresa por los perjuicios causados de la baja del trabajador sin respetar el plazo del preaviso.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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