¿Es legal y completa la cláusula de confidencialidad en contratos de trabajo para franquicias de hostelería en Badajoz?

27/02/2023

Empresa franquiciada de hostelería del convenio de Badajoz, quiere incluir esta clausula en los contratos de trabajo:

"El/La trabajador/a reconoce que, en virtud de su cargo, recibirá y tendrá acceso a información confidencial relativa a (nombre empresa franquiciadora y franquiciada).

El/La trabajador/a se compromete a no relevar, difundir, disponer o utilizar ningún tipo de información confidencial adquirida en el transcurso de la relación laboral, a persona física o jurídica alguna, ni a utilizarla para otros fines que no sean el desempeño de sus funciones durante el transcurso del presente contrato, e indefinidamente tras la finalización de la presente relación laboral, sin autorización previa (nombre empresa franquiciadora y franquiciada), a menos que sea requerido para ello por ley, tribunal o autoridad competente.

A los efectos de la presente cláusula se considerará información confidencial toda información directa o indirecta relacionada con (nombre empresa franquiciadora y franquiciada), obtenida por el trabajador en el curso de la relación laboral mantenida por el trabajador con dicha empresa, incluyendo en todo caso, entre otros puntos y sin carácter exclusivo, toda información proporcionada al trabajador o a la que éste haya tenido acceso por cualquier medio sobre:

Particulares y sus datos de carácter personal, profesional, académico y de remuneración.

Empresas clientes y sus condiciones de negocio, necesidades, contratos, precios, propuestas, planes y previsiones comerciales.

Proveedores y sus contratos, precios y propuestas. Información de carácter financiero.

Información sobre los trabajadores presentes o pasados en la Empresa.

Actividades de investigación y líneas de productos.

El/La trabajador/a se compromete al término de esta relación contractual a devolver a la empresa, a primera demanda y de forma inmediata, todos los documentos que contengan información confidencial que se encuentren en su poder, incluso todas las fotocopias que se hayan hecho de los mismos, así como copias, extractos o cualquier otro tipo de reproducciones y asimismo todo el material de trabajo que se le haya confiado, así como señalar los contactos que, en su caso, hubiera establecido durante su permanencia en la empresa y que pudiesen permitirle acceso a información confidencial.

Todo incumplimiento de la obligación de secreto profesional que se establece en esta cláusula constituirá causa justa de despido, pudiendo exigir la empresa al trabajador, si lo considera necesario, las indemnizaciones por daños y perjuicios que fueran aplicables.

El/La trabajador/a se obliga, durante la vigencia del presente contrato de trabajo e incluso después de la terminación del mismo, a guardar la más absoluta reserva sobre todos los asuntos confidenciales o referentes al funcionamiento interno de la empresa a que haya tenido conocimiento, por comunicación directa o de cualquier otro modo. Esta obligación de reserva se extiende también a todo tipo de transmisión de documentos o conocimientos de la empresa a terceros."

¿Es legal? ¿Es completa o podemos añadir o modificar algo?

Respuesta de abogado

Efectivamente la cláusula que indicáis es correcta. En cuanto a la suficiente en relación a la confidencialidad es más que suficiente. Es importante en todo caso que además de esta cláusula haya una referida al uso de los medios tecnológicos de la empresa (ordenador, móvil, etc.), para evitar posibles problemas.

Somos abogados

Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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