Tengo un trabajador contratado mediante un contrato de formación en alternancia. La jornada dada de alta en la Seguridad Social es del 50 %, es decir, 20 horas semanales, de las cuales 13 corresponden a trabajo en la empresa y 7 a teleformación. La duda que me surge es si las 7 horas semanales de teleformación tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos laborales.
Las horas de teleformación en un contrato de formación en alternancia forman parte de la jornada contratada y del alta en Seguridad Social, pero no tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo, salvo que se trate de formación práctica impartida por la propia empresa a través del tutor empresarial. Conforme al artículo 8 del Real Decreto 1065/2025, la jornada del contrato comprende tanto el tiempo de trabajo efectivo como el dedicado a la formación dispensada por el centro o entidad de formación o, en su caso, por la propia empresa.
En este sentido, el artículo 8.2.a) del Real Decreto 1065/2025 establece que el tiempo de trabajo efectivo comprende la actividad productiva y la actividad formativa práctica dispensada por la empresa. Por su parte, los apartados 2.b) y 2.c) diferencian este tiempo de la formación teórica impartida por el centro o entidad de formación o por la propia empresa. Por tanto, cuando la formación se realiza mediante teleformación impartida por una entidad formativa externa, esas horas forman parte de la jornada del contrato, pero no se consideran tiempo de trabajo efectivo.
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